REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002621
PARTE ACTORA: ALI RAUL CARRIZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS AROCHA
PARTE DEMANDADA: LINEA BOQUERON C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS TOMAS CARICOTE MOTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Dos ( 2 ) de Noviembre del 2011, siendo el día y hora fijada por este Tribunal para la medida de embargo ejecutivo, por la cantidad de Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Dieciocho Céntimos ( Bs. 87.580,18 ), en la presente causa, comparecieron por ante este a Juzgado, la abogada GLADYS AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.038, actuando como apoderada judicial del demandante. También compareció por la empresa demandada: LINEA BOQUERON C.A.., el ciudadano LUIS TOMAS CARICOTE MOTA, titular de la Cédula de identidad N.° 3.287.164, actuando con el carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por la abogada CRISTINA GIANNINI, inscrita en el Inpreabogado N.° 67.762, con la finalidad de solicitar la realización de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, a los fines de buscar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Dándose así inicio a la audiencia y después de la mediación del Juez, ambas partes le indicaron que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano LUIS TOMAS CARICOTE MOTA, en su carácter de Presidente de la demandada LINEA BOQUERON C.A.., ofreció pagar al ciudadano ALI RAUL CARRIZALEZ, representado en este acto por la abogada GLADYS AROCHA, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), para ser cancelados de la siguiente manera: Primero: La Cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares ( Bs. 35.000,oo) serán pagados por la empresa demandada, el día 08 de Noviembre de 2011. Segundo: La cantidad de Quince Mil Bolívares ( Bs. 15.000,oo) serán pagados por la empresa el día 08 de Diciembre de 2011. Tercero: La cantidad de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,oo) serán pagados por la empresa el día 09 de Enero de 2012. Cuarto : La cantidad de Veinte Mil Bolívares restantes ( Bs. 20.000,oo) serán pagados por la empresa el día 09 de Febrero de 2012. Dichos pagos se realizaran, por la URDD de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada GLADYS AROCHA, en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente

identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, por lo que las partes expresamente le solicitan al Juez, se homologue el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA FUENTES