REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciocho de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-002319


Vista la diligencia que antecede, de fecha 16 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana MERY J. SANCHEZ B., Titular de la Cédula de Identidad N.° 11.526.427, asistida por la abogada NUVIA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.373, mediante la cual Desiste de la presente demanda de Calificación de Despido, incoada contra la empresa POLICLINICO BEJUMA, C.A., por lo que solicita al Tribunal, la homologue y ordene el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció la demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S



LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FUENTES