REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: GP02-L-2011-000851
PARTE ACTORA: NOEL HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO CURIEL CALDERON y MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA Inpreabogados Nos. 54.661 y 141.052
PARTE DEMANDADA: “REPUESTOS CEDEÑO, SRL” y AUTO REPUESTO GERARDO S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO y WILSON ESCOBAR Inpreabogados Nos. 48.704 y 139.389
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Dieciocho ( 18 ) de Noviembre del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado FERNANDO CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.661, actuando como apoderado Judicial del demandante. También comparecieron por las demandada REPUESTOS CEDEÑO S.R.L. y AUTO REPUESTOS GERARDO, S.R.L, el abogado RAFAEL COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado N.° 48.704, actuando como apoderado judicial, tal como se evidencia de los Poderes Apud-acta de fecha 06 y 07 de Julio de 2011, los cuales corren agregados a los folios veinticuatro (24) y cuarenta (40) del expediente. Dándose inicio a la Audiencia las partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos. En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil once (2.011), comparecieron Apoderado Judicial del accionante NOEL HERNANDEZ PITA, con la cedula de identidad E-81.326.419 luego de su nacionalización con cedula de identidad No. 18.190.055 y de este domicilio, el Abogado FERNANDO CURIEL CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.115.515, y este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 54.661, que a los solos efectos del presente documento se denominara “EL TRABAJADOR” por una parte; y por la otra La Demandada, las Sociedades Mercantiles “REPUESTOS CEDEÑO, SRL” y AUTO REPUESTO GERARDO S.R.L., con numero de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30456512-7 representada por el Abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.109.143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 48.704,en su carácter de Apoderado Judicial de las precitadas sociedades de comercio, tal como consta en autos; y a los efectos del presente documento se denominaran “LAS EMPRESAS” declaramos que en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, suscriben la presente transacción se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA: Declara que EL TRABAJADOR inicio su relación de Trabajo para LAS EMPRESAS el 6 de Junio de 1983, hasta la fecha del 21 de Mayo del 2010, con el tiempo de servicio de Veinte y Siete (27) años y Once (11) meses y Quince (15) días devengando una remuneración o salario diario devengaba la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35,48) hasta que EL TRABAJADOR fue despedido injustificadamente, por lo que EL TRABAJADOR demanda el pago a LAS EMPRESAS, los conceptos por los conceptos de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días de Descanso Obligatorio, Días Domingos y Días Feriados, Indemnización del Articulo 125 e Indemnización por Despido Injustificado y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo que suman la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 132.239,32).----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Por su parte la demandada Las EMPRESAS (“REPUESTOS CEDEÑO, SRL” y AUTO REPUESTO GERARDO S.R.L.) rechazan los argumentos y peticiones que realiza EL TRABAJADOR, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud la empresa “REPUESTOS CEDEÑO, SRL” cumplió con la legislación vigente del Trabajo y que nunca despidió al ciudadano NOEL HERNANDEZ PITA sino que renuncio y se le cancelaron todos los conceptos demandados y que nunca tuvo relación laboral con AUTO REPUESTO GERARDO S.R.L..--------------------------
TERCERA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole o naturaleza, las partes convenimos en celebrar formalmente la presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los términos aquí indicados.
CUARTA: Con fundamento en lo expuesto por el Apoderado Judicial de EL TRABAJADOR y LAS EMPRESAS convienen en fijar como monto transaccional la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, mas específicamente los conceptos de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días de Descanso Obligatorio, Días Domingos y Días Feriados, Indemnización del Articulo 125 e Indemnización por Despido Injustificado y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo; cantidad de dinero antes expresadas serán pagada de la siguiente forma: 1) El día Jueves primero (1) de Diciembre de 2011, a las 11:00 a.m. la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00) en cheque a nombre del representante judicial FERNANDO CURIEL CALDERON ; 2) El día lunes diecinueve (19) de Diciembre de 2011 se entregara mediante cheque la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,00) en cheque a nombre de NOEL HERNANDEZ; 3)
QUINTA: En virtud de lo anteriormente expuesto que refleja de manera honesta la realidad de los hechos, EL TRABAJADOR, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en contra de “REPUESTOS CEDEÑO, SRL” y AUTO REPUESTO GERARDO S.R.L. quedando tranzado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conforma el petitorio de la presente demanda en cuanto a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.------------------------------------------------------
SEXTO: EL TRABAJADOR acepta expresamente que el monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho, según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por lo que acepta la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiera corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencias de aumento de salario, comisiones, prestaron de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio laboral.--------------------
SEPTIMA: Con el pago anterior declara EL TRABAJADOR que el presente documento constituye finiquito total de todas las obligaciones de “REPUESTOS CEDEÑO, SRL” y AUTO REPUESTO GERARDO S.R.L., no teniendo nada que reclamar ni a sus propietarios, accionistas y asociados y a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente e este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de “REPUESTOS CEDEÑO, SRL” y AUTO REPUESTO GERARDO S.R.L., por ante cualquier autoridad Administrativa o Judicial, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiere eventualmente EL TRABAJADOR, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria.---------------------------------------------
OCTAVA: Las partes solicitan a la Juez que se sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que el Representante Judicial del TRABAJADOR el Abogado FERNANDO CURIEL CALDERON con capacidad expresa para transigir, desistir y convenir acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente las expectativas de EL TRABAJADOR por los derechos que le pudieran corresponder según la legislación del trabajo venezolana, homologación que piden sea decretada en el mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permita a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.-
DE LA HOMOLOGACION
Este tribunal, una vez visto y revisado la transacción alcanzada por las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos como lo establecieron, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y con los mismos efectos, Termino, se leyó y conformen firman. En este acto se regresan las pruebas a las partes.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL TRABAJADOR


ABG APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES