REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de noviembre del año 2.011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002433.
PARTE ACTORA: HENRY ROJAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISBETH CAROLINA MORILLO.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO GALENO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de la urgencia del caso a los fines de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración anticipada de la audiencia preliminar, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: LABORATORIO CLINICO GALENO, C.A; en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada por su apoderado judicial Abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.223, según consta de instrumento poder, que se consigna en este acto marcado con la letra “A”, el cual se acompaña a los efectos de su vista y devolución dejando constancia de su presentación, y por la otra parte, la ciudadana HENRY ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 3.577.060, asistido en este acto por la abogado en ejercicio LISBETH CAROLINA MORILLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.121.594, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.301, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/09/2.009, hasta el día 24/10/2.011, que ejercía el cargo de Contador, y que devengaba un salario mensual equivalente a la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA, (Bs. 4.980,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por concepto de: a) Pago por concepto de Antigüedad Articulo 108, la cantidad de Bs. 25.452,95; b) Pago por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 1.050,00; c) Pago por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 14.940,00; d) Pago por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 4.980,00; e) Pago por concepto de Alimentación, la cantidad de Bs. 700,00; g) Intereses, Costas y Costos Procesales; h) Lo que arroja un total demandado de Bs. 47.122,95; más indexación, intereses moratorios, costas y costos procesales.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales. Y el salario y su base de cálculo indicado en la cláusula anterior incluyen montos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.288,68). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto demandados y demás Beneficios Laborales al “EL DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.288,68); que será cancelada de la manera siguiente: a) La cantidad de Bs. 22.968,81, mediante cheque identificado con el No. 56-58099588, “no endosable”; perteneciente a la cuenta No. 0115-0044-70-0440000187, emitido contra el Banco Exterior, de fecha 26/10/2.011, a nombre de “HENRY ROJAS”, cheque que se anexa en copia simple marcada con el numero “1” y b) La cantidad de Bs. 1.319,87, a cuenta de depósito de fideicomiso, más los intereses generados por dicho concepto. Se anexa liquidación marcada con el número “2”.
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
José Darío Castillo LA SECRETARIA


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
ASISTENTE LA DEMANDADA