REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001949
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE BRICEÑO LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:-------------------------
PARTE DEMANDADA: ILLUSION´S ANGEL CORPORACION, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NOEMY MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diecisiete ( 17 ) de Noviembre del 2011, siendo las 9:00 a.m., del día y hora fijada para dar inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada NOEMY MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 16.622.285, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.055, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada ILLUSION´S ANGEL CORPORACION, C.A., según consta en Poder, el cual presenta en copia, para que sea agregado al expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 201 ° y 152 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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