REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000969
PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA CAMMARATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GIORDANELLI y MARIA LAURA HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TUTTO CASA D.M.T. y YANIRA JULIA GARCIA DE DA COSTA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YANIRA GARCIA DE DA COSTA y la abogada ANA LUCIA PASCUALE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dieciséis ( 16 ) de Noviembre del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada MARIA LAURA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.141, actuando como apoderada judicial de la demandante. También compareció por las demandadas INVERSIONES TUTTO CASA D.M.T. y YANIRA JULIA GARCIA DE DA COSTA., la ciudadana YANIRA JULIA GARCIA DE DA COSTA, titular de la Cédula de Identidad N.° 6.455.028, actuando como apoderada de la empresa demandada, tal como se evidencia de los poderes, los cuales corren agregados al expediente, debidamente asistida por la abogada ANA LUCIA PASCUALE, inscrita en el Inpreabogado N.° 45.443. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual, la ciudadana YANIRA JULIA GARCIA DE DA COSTA, en nombre propio y actuando como representante de empresa demandada INVERSIONES TUTTO CASA D.M.T, ofreció pagar a la demandante MARIA CRISTINA CAMMARATA, representada en este acto por la abogada MARIA LAURA HENRIQUEZ, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), cantidad esta que será pagada por la ciudadana YANIRA JULIA GARCIA DE DA COSTA, o por la empresa INVERSIONES TUTTO CASA D.M.T., en tres (3) pagos de la siguiente manera. 1-) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), en este acto. 2-) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), el día 30 de Noviembre de 2011. 3-) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) restantes, serán pagados por las demandadas, el día 22 de Diciembre de 2011. Dichos pagos serán realizados mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 11:00 a.m., pudiendo la demanda hacer el ultimo pago, mediante deposito en la Cuenta Corriente N.° 0105077021077455534, del Banco Mercantil. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada MARIA LAURA HENRIQUEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la ciudadana YANIRA JULIA GARCIA DE DA COSTA, hace entrega a la abogada MARIA LAURA HENRIQUEZ, de un cheque N.° 06434743, del Banco Mercantil, de fecha 16 de Noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,oo, a nombre de MARIA CRISTINA CAMMARATA.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE



DEMANDADA Y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA




ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES