En horas de despacho del día de hoy 18 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos: por la parte DEMANDANTE DORIS LORENA ARIAS ROMERO, MIRLA NOHEMI ARIAS ROMERO, JENNY ANDREINA ARIAS LOZADA, YULIMAR ACUÑA TORREALBA, titulares de las cédulas identidad Nros V-9.510.893, V-10.230.563, V-16.291.859 y V-9.510.893, respectivamente representadas por la abogada en ejercicio CARMEN MARITZA MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.491 y por la parte DEMANDADA SERVIMED JJ. C.A, Inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el Nº8, Tomo 94-A, representada para este acto por JAIRO BARTOLOME BAYONA, Cedula de Identidad V.- 12.931.089, asistido por la abogada en ejercicio GRACIELA JACQUELINE ARCINIEGAS, titular de la cédula identidad No. V.- 5.644.626, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.481, por el CENTRO DE INVESTIGACIONES MAMARIAS, Inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el Nº22, Tomo 22-A, representada para este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA DE LA ESTRELLA MARIN CARBALLO, titular de la cédula identidad No.V.- 4.399.607, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 56.616, carácter se evidencia de documento poder debida,ente notariado por ante la Notaria sexta, quedando inserto bajo los números 42, tomo 92 de los libros de Autenticaciones llevados por esta notaria, en fecha 22 de junio de 2010 Dándose inicio a la audiencia las partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia, se dan por notificadas para todos los actos del proceso en la presente causa, y solicitan la habilitación del tiempo necesario jurando la urgencia del caso para que el tribunal proceda a celebrar de forma anticipada el inicio de la audiencia preliminar, a los fines de que haciendo uso de la mediación del juez se pueda lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El tribunal visto la solicitud de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a dar inicio a la AUDICENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”: DORIS LORENA ARIAS ROMERO
- Que en fecha 01/10/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENFERMERA.
- Que en fecha 31/08/2011, culmino por DESPIDO INJUSTIFICADO
- Que devengaba un último salario base diario de (Bs.78,00) e integral de (93,17).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y forma de culminación de la relación de trabajo, se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT-236 días) (Bs 14.392,07), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 23,33 días (Bs.1.819,99), Utilidades Fraccionadas 50 días (Bs.3.900,00), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.3.420,91).Indemnización por despido Bs.11.180,40), Preaviso Sustitutivo (Bs.5.590.20).
- Reclama intereses moratorios.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.40.303,47).

II
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
- Niegan que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes montos Indemnización por despido Bs.11.082,50). Preaviso Sustitutivo (Bs.5.590.20).
- Niega la reclamación de intereses moratorios.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.40.303,47).
- Que se le debe hacer una deducción por concepto de adelanto de Prestaciones y otros de (Bs.2.326,74.

III
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”: MIRLA NOHEMI ARIAS ROMERO
- Que en fecha 01/10/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENFERMERA
- Que en fecha 31/08/2011, culmino por DESPIDO INJUSTIFICADO
- Que devengaba un último salario base diario de (Bs.78,00) e integral de (93,17).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y forma de culminación de la relación de trabajo, se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT-236días) (Bs 14.392,07), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 23,33 días (Bs.1.819,99), Utilidades Fraccionadas 50 días (Bs.3.900,00), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.3.420,91).Indemnización por despido Bs.11.180,40), Preaviso Sustitutivo (Bs.5.590.20).
- Reclama intereses moratorios.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.40.303,47).

IV
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
- Niegan que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes montos Indemnización por despido Bs.11.082,50). Preaviso Sustitutivo (Bs.5.590.20).
- Niega la reclamación de intereses moratorios.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.40.303,47).
- Que se le debe hacer una deducción por concepto de adelanto de Prestaciones y otros de (Bs.3.340,17).
V
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”: YULIMAR ACUÑA TORREALBA
- Que en fecha 01/10/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENFERMERA
- Que en fecha 31/08/2011, culmino por DESPIDO INJUSTIFICADO
- Que devengaba un último salario base diario de (Bs.78,00) e integral de (93,17).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y forma de culminación de la relación de trabajo, se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT-236días) (Bs 14.392,07), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 23,33 días (Bs.1.819,99), Utilidades Fraccionadas 50 días (Bs.3.900,00), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.3.420,91).Indemnización por despido Bs.11.180,40), Preaviso Sustitutivo (Bs.5.590.20).
- Reclama intereses moratorios.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.40.303,47).

VI
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes montos Indemnización por despido Bs.11.082,50). Preaviso Sustitutivo (Bs.5.590.20).
- Niega la reclamación de intereses moratorios.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.40.303,47).
- Que se le debe hacer una deducción por concepto de adelanto de Prestaciones y otros de (Bs.3.157,31).
VII
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”: JENNY ANDREINA ARIAS LOZADA
- Que en fecha 01/10/2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENFERMERA
- Que en fecha 31/08/2011, culmino por DESPIDO INJUSTIFICADO
- Que devengaba un último salario base diario de (Bs.78,00) e integral de (93,17).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y forma de culminación de la relación de trabajo, se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT-236días) (Bs 16.300,12), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 23,33 días (Bs.1.819,99), Utilidades Fraccionadas 50 días (Bs.3.900,00), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.4.089,19).Indemnización por despido Bs.11.180,40), Preaviso Sustitutivo (Bs.5.590.20).
- Reclama intereses moratorios.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.43.269,90).
VIII
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
- Niegan que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes montos Indemnización por despido Bs.11.082,50). Preaviso Sustitutivo (Bs.5.590.20).
- Niega la reclamación de intereses moratorios.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.43.269,90).
- Que se le debe hacer una deducción por concepto de adelanto de Prestaciones y otros de (Bs.3.453,98).
IX
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LAS DEMANDANTES” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante DORIS LORENA ARIAS ROMERO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 37.980,73), en la forma y con las especificaciones que se detallaron y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo. MIRLA NOHEMI ARIAS ROMERO, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 36,963,30), en la forma y con las especificaciones que se detallaron y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo. JENNY ANDREINA ARIAS LOZADA, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 39 813,92), en la forma y con las especificaciones que se detallaron y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo. YULIMAR ACUÑA TORREALBA la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 37.146,16), en la forma y con las especificaciones que se detallaron y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
X
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de “LAS DEMANDANTES”, ni que “LAS DEMANDANTES”, acepten los argumentos de “LAS DEMANDADAS” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que les corresponden y/o puedan corresponder a “LAS DEMANDANTES” contra “LAS DEMANDADAS”, la suma total de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 37.980,73), mediante cheque de Gerencia Nro. 04223679 a cargo del BANCO BOD por ante la sede del Tribunal, para la demandante DORIS LORENA ARIAS ROMERO.
La suma total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 36,963,30), mediante cheque de Gerencia Nro. 04223680 a cargo del BANCO BOD por ante la sede del Tribunal, para la demandante MIRLA NOHEMI ARIAS ROMERO.
La suma total de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 39 813,92), mediante cheque de Gerencia Nro. 04223678 a cargo del BANCO BOD por ante la sede del Tribunal, para la demandante JENNY ANDREINA ARIAS LOZADA.
La suma total de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 37.146,16), mediante cheque de Gerencia Nro. 04223681 a cargo del BANCO BOD por ante la sede del Tribunal, para la demandante YULIMAR ACUÑA TORREALBA
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.