REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-001191
Parte demandante: REYNALDO DAVID CEGARRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.697.154
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: DAYSI ALMEIDA PALACIOS, AVILA DE PACHECO FELICITA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 27.885 y 48.814 respectivamente.
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

ATENTO VENEZUELA, S.A

Abogado: ELIO ALVARADO HENRIQUE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627

Motivo: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de noviembre de 2011, y siendo las 10:00 am, comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar el ciudadano REYNALDO DAVID CEGARRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.697.154 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial AVILA DE PACHECO FELICITA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.814 y la demandada ATENTO VENEZUELA, S.A representada en este acto por su apoderado judicial ELIO ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.627. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Diferencia de utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 8.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 23 de Noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,