REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-002050
Parte demandante: ANDRES ELOY BELLO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 3.920.230
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: ELIZABETH ALVARADO Y MAGDY DANIEL GHANNAM inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.077 y 31.061 respectivamente

Parte Demandada:

Apoderados Judiciales de la parte Demandada:

INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A.

Abogados: ANA MERCEDES CASTAÑEDA Y ALIRIO RUIZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 95.526 y 86.293 respectivamente

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de noviembre de 201, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ANDRES ELOY BELLO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 3.920.230 en su carácter de demandante y representado por sus apoderados judiciales ELIZABETH ALVARADO Y MAGDY DANIEL GHANNAM inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.077 y 31.061 respectivamente y la demandada INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial ALIRIO RUIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.293. Y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA DEMANDADA conviene en este acto al Reenganche del Trabajador para el día 07 de Noviembre de 2011 a las 8:00 am y en este acto el demandante debidamente representado por sus apoderados judiciales convienen en el Reenganche propuesto por la empresa demandada y acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de Despido y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este juicio, Y LA DEMANDADA cancela en este acto a EL TRABAJADOR, los salarios caídos a razón de Bs. 183,33 diario, desde el momento de la Notificación de la demandada (11/10/2011) hasta el presente día por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.583,25) 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el monto global establecido y convenido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos ;3º) Ambas partes expresan que dará por terminado el presente juicio una vez que se materialice el Reenganche el día 07 de Noviembre de 2011 a las 8:00 am. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA,