REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-001188
PARTE ACTORA: CARLOS OSWALDO VIELMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGDALIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: VIPROCENTRO, S.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUCY DAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de noviembre de dos mil once, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente el ciudadano OSWALDO VIELMA, titular de la cedula de identidad N° 7.254.909 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MIGDALIA MENDOZA e INDIRA HERNANDEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 78.528 y 110.834 respectivamente y la demandada VIPROCENTRO, S.A representada en este acto por su apoderada judicial LUCY DAZA inscrita IPSA bajo el N° 86.625: y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca la decisión de fecha 20 de julio de los corrientes por Bs. 17.600,00 pagaderos en cuatro (4) cuotas, la primera por Bs. 4.400,00 para el día 15 de Noviembre de 2011, la segunda cuota por Bs. 4.400,00 para el día 30 de noviembre de 2011, la tercera cuota por Bs. 4.400,00 para el día 15 de Diciembre de 2011 y la cuarta y ultima cuota por Bs. 4.400,00 para el día 30 de diciembre de 2011, todas se cancelaran las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.600,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que renuncia a la experticia complementaria del fallo y a la cláusula 69 de la Convención Colectiva , en virtud que tiene una necesidad imperiosa y que quiere y necesita en este acto llegar al presente acuerdo, ya que no quiere esperar, ni seguir gastando lo que tiene; LA Empresa se compromete a cancelar el 30 de Noviembre de 2011 las Costas acordada en la decisión de fecha 20 de julio de los corrientes; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA S APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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