REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03)de noviembre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001621
Parte demandante: MARIO ALEXANDER TOVAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 14.625.746
Apoderadas judiciales a la parte demandante: Abogados: FLOR RAFAELA ROJAS y MACHADO GOMEZ LIGIA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 22.557 y 43.791 respectivamente
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
COCINAS Y GRANITOS BETANCOURT, C.A.

Abogado: ORLANDO LORETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.721

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy tres (03)de noviembre de 2011, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano MARIO ALEXANDER TOVAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 14.625.746 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MACHADO GOMEZ LIGIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.791 y la demandada COCINAS Y GRANITOS BETANCOURT, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial ORLANDO LORETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.721. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 7.500,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 6.000,00 para el día 09 de Noviembre de 2011 y la segunda cuota por Bs. 1.500,00 para el día 09 de Enero de 2012, se cancelaran ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL QUINIENTOS(Bs. 7.500,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,