REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001631
Parte demandante: ALEJANDRO DURAN, titular de la cedula de identidad N° 9.155.107
Apoderada judicial a la parte demandante: Abogada: PERLA GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 152.497
Parte Demandada:


Abogados que asisten a la parte Demandada:

INVERSIONES LAS GEMELAS, C.A

Abogadas: HILDA BARRETO Y YESENIA YNFANTE inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 135.498 y 135.497 respectivamente

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de noviembre de 2011, y siendo las 1000 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ALEJANDRO DURAN, titular de la cedula de identidad N° 9.155.107 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial PERLA GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 152.497 y la demandada INVERSIONES LAS GEMELAS, C.A representada en este acto por la ciudadana YDISAY FRAZZETTO, titular de la cedula de identidad N° 8.613.387 en su carácter de Directora Administrativa de la demandada y la ciudadana YAEZZAIKY FRAZZETTO, titular de la cedula de identidad N° 15.225.185 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y debidamente asistidas por las abogados HILDA BARRETO Y YESENIA YNFANTE inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 135.498 y 135.497 respectivamente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo y al Accidente de Trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el 130 de la LOPCYMAT y daño moral) que existió con el ex trabajador por Bs. 22.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 31358532, del Bancaribe, de la presente fecha y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y le han cancelado Bs. 36.000,00 por concepto del Accidente de Trabajo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,


EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,



LA ABOGADOS QUE LA ASISTEN


LA SECRETARIA,