REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001458
PARTE ACTORA: PABLO JOSE MORALES
PROCURADORA DEL TRABAJO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: RABELL CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORTIZ VIGILANCIA, C.A (SORVINCA) (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de noviembre, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano PABLO JOSE MORALES, titular de la cedula de identidad N° 9.822.915 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo RABELL CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.021 y no consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada SERENOS ORTIZ VIGILANCIA, C.A (SORVINCA) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: : PABLO JOSE MORALES contra la empresa SERENOS ORTIZ VIGILANCIA, C.A (SORVINCA)condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes Beneficios Sociales:

A) Periodo de Vacaciones 2008-2009 según Cláusula 27 de la Convención Colectiva de SINTRASORVI:


20 días X Bs. 51,71 = Bs. 1.034,20


B) Bono Vacacional de 2008-2009 según Cláusula 28 de la Convención Colectiva de SINTRASORVI










Estos conceptos suman la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.3.878,25) todo en virtud de la relación de trabajo que lo une con la empresa SERENOS ORTIZ VIGILANCIA, C.A (SORVINCA)desde el 03 de Agosto de 2006 hasta la presente fecha. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y será calculada desde el decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo y así se decide por el monto de Bs. 3.878,25 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se condena es Costas. Años 201º y 152º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES



LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,