REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-001547
Parte demandante: DEIVIS GREGORIO MARRUFO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.448.426
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ALIDA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.800
Parte Demandada:
Abogados que asisten a la parte Demandada:
SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A
Abogados: GREDYS AULAR y ALEXANDER BOLIVAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.724 y 135.489 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de noviembre de 2011, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron las apoderadas judiciales del demandante BRUNA CASAGRANDE y ALIDA CASTILLO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 58.819 y 30.800 respectivamente y la demandada SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A representada en este acto por el ciudadano ORLANDO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 2.571.322 en su carácter de Presidente de la demandada y asistidos por la abogado GREDYS AULAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.724. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo salarios caídos y Cesta Tickets) que existió con el ex trabajador por Bs. 21.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 13 de Diciembre de los corrientes a las 10:30 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA,
LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA,
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