REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-002107
PARTE ACTORA: GLEN RAMON APONTE
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ROJAS
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de noviembre de dos mil once, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano GLEN RAMON APONTE, titular de la cedula de identidad N° 10.667.002 y debidamente asistido por el abogado JOSE ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.835 y consigna sus pruebas y se agregan al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: GLEN RAMON APONTE contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
315 días X salario variable integral de cada periodo = Bs. 33.109.65


A.1) Días Adicionales de antigüedad:

10 días por salario diario de Bs. 105,11 = Bs. 1.051.10

A.2) Diferencia de Antigüedad:

15 días por salario de Bs. 105,11 = Bs. 1.576,65

B) Vacaciones Vencidas 2009-2010 y 2010-2011 Cláusula 8 de Convenio Colectivo de Trabajo:
100 días por salario diario de Bs. 90.05 = Bs. 9.005,00

B.1: Vacaciones Fraccionadas.

20.85 días por salario diario de Bs. 90.05 = Bs. 1.877,54


C: Bono Vacacional 2009-2010 y 2010-2011 Cláusula 8 de Convenio Colectivo de Trabajo:
24 días por salario diario de Bs. 90.05 = Bs. 2.161,20

C.1: Bono Vacacional Fraccionado.

5 días por salario diario de Bs. 90.05 = Bs. 450,25


D) Utilidades fraccionadas:

67,50 días por salario diario de Bs. 90.05 = Bs. 6.078,37

E) Indemnizaciones que establece el artículo 125 de la LOT:

150 días por salario de Bs. 105.11 = Bs. 15.766,50
60 días por salario de Bs. 105,11 = Bs. 6.306,60

F) Salario Caídos:

Bs. 17.186,90

Estos conceptos suman la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.94.569,76) todo en virtud de la relación de trabajo que la unió con la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA) desde el 01 de Abril de 2006 hasta el 31 de Marzo de 2011. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y será calculada desde el decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo y así se decide por el monto de Bs. 94.569,76 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió; 3) Se acuerda para que el mismo perito designado por el Tribunal calcule los Intereses sobre la Prestación de antigüedad de Bs. 33.109, desde el 01 de abril de 2006 hasta el 31 de Marzo de 2011. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se condena es Costas. Años 201º y 152º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES



LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,