REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de noviembre del año 2011
201° y 152°


EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001590.
DEMANDANTE: JESUS RAMON DIAZ RODIRIGUEZ.
DEMANDADO: DISVECA OCCIDENTE C.A. Y DISTRIBUIDORA VILLA VERDE DESVIVE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-



Visto la declaración del Alguacil en fecha 14-10-11 (folio 113); y por cuanto se evidencia que la parte actora no presentó escrito de corrección al libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 26/07/2011; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
La Juez.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,

Abg. MARIA A. GUZMAN.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2: p.m.-


LA SECRETARIA,

MARIA A. GUZMAN.-