REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2009-002754.
PARTE ACTORA: RICARDO JULIO GARRIDO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A. Y SERVICIOS CORPVNET, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Cobro de Prestaciones sociales, interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2009, por el ciudadano RICARDO JULIO GARRIDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.481.927; contra las empresas CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A. Y SERVICIOS CORPVNET, C.A.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 08-01-2010, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada a través de exhorto dirigido al Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

TERCERO: En fecha 16-06-10 (Folio 28), se agregaron a los autos las resultas negativas del exhorto librado, en el cual al folio 40 se observa la declaración del Alguacil manifestando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.

Visto lo anterior se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación del libelo de demanda de fecha 17 de Diciembre de 2009; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano RICARDO JULIO GARRIDO, contra la empresa CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A. Y SERVICIOS CORPVNET, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011).- Años 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. MARIA A. GUZMAN.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


La Secretaria,

Abg. MARIA A. GUZMAN.