REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


VALENCIA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2011.-
201° y 152º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002673.
PARTE ACTORA: GONZALO SEGUNDO SANDOVAL.
PARTE DEMANDADA: CVG ALUCASA, ALIMINIO DE CARABOBO S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Cobro de Prestaciones sociales interpuesta en fecha 08 de Diciembre de 2010, por el ciudadano GONZALO SEGUNDO SANDOVAL., titular de la cédula de identidad Nro. 4.989.906; y de este domicilio, contra CVG ALUCASA, ALIMINIO DE CARABOBO S.A.-

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 13-12-10, (folio 17), este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.

TERCERO: En fecha 25-01-2011 (folio 20) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.

CUARTO: En fecha 22-06-11 se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.

QUINTO: En fecha 21-07-11, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora en la Cartelera de este Tribunal (folio 25).


Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 26-05-11; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,

Abg. MARIA A. GUZMAN.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-



La Secretaria.,


Abg. MARIA A. GUZMAN.