REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


VALENCIA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2011.-
201° y 152º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002229.
PARTE ACTORA: SILVESTRE AFANADOR.
PARTE DEMANDADA: FORJADORES DE BALLESTAS S.R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Calificación de Despido, interpuesta en fecha 18 de Octubre de 2010, por el ciudadano SILVESTRE AFANADOR., titular de la cédula de identidad Nro. 13.193.160; y de este domicilio, contra la empresa FORJADORES DE BALLESTAS S.R.L. .-

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 22-10-10, (folio 5), este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.

TERCERO: En fecha 10-11-2010 (folio 08) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.

CUARTO: En fecha 26-05-11 se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.

QUINTO: En fecha 16-06-11, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora en la Cartelera de este Tribunal (folio 13).


Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 26-05-11; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. MARIA A. GUZMAN.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-



La Secretaria.,


Abg. MARIA A. GUZMAN.