REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2010-001937.
PARTE ACTORA: LEOMAR ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: DRAGAS Y CAMIONES C.A. Y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Por auto de fecha 20-09-10, se le dio entrada a la presente causa mediante demanda por Cobro de Prestaciones sociales, interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2009, por ante la URDD del Estado Lara; por el ciudadano LEOMAR ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.273.593; contra las empresas DRAGAS Y CAMIONES C.A. Y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 24-09-2010, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.
TERCERO: En fecha 11-10-10 (Folio 38), se observa declaración del Alguacil manifestando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
Visto lo anterior se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde a la presentación del libelo de demanda de fecha 05 de Diciembre de 2009; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano LEOMAR ALVARADO, contra la empresa DRAGAS Y CAMIONES C.A. Y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A.., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011).- Años 201º y 152º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. MARIA A. GUZMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. MARIA A. GUZMAN.
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