REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 18 de noviembre de 2.011
200° y 152°

A C T A
No. de Expediente: GP02-L-2011-002508.
Parte Actora: Jorge Samuel Olivares Cordero.
Apoderado de la Parte Actora: José Francisco Carmona Veliz, INPREABOGADO Nº 128.365.
Parte Demandada: INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS BARCELONA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Carlos Calzadilla, INPREABOGADO Nº 146.582.
Motivo: Enfermedad Profesional y otros.

En horas de despacho del día de hoy, 18 de noviembre de 2011, comparecen ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Jorge Samuel Olivares Cordero, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.388.844, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “OLIVARES”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-002508, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona Véliz, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.365, por una parte; y por la otra, INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS BARCELONA, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de noviembre de 1984, bajo el Nº 1, Tomo A-7, bajo el expediente Nº 21984, y posteriormente ante esta oficina de Registro en fecha 8 de julio de 2005, bajo el Nº. 58, Tomo 39-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “IPABCA”), representada en este acto por el abogado Carlos Manuel Calzadilla Maleras, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° 19.325.489, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 146.582, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderado judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a OLIVARES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra IPABCA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual IPABCA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE OLIVARES.
OLIVARES declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para IPABCA desde el día primero (01) de octubre de 2005 hasta el cuatro (04) de noviembre de 2011, fecha esta última en la que renunció voluntariamente.
B) Que se desempeñaba como “Operario Multifuncional A”, devengando un salario básico diario de Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 87,84).
C) Que como “Operario Multifuncional A”, desarrollaba actividades de esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
D) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “Hernia Discal Concéntrica a nivel de L5-S1 con leve contacto tecal y estenosis foraminal bilateral asociado a discoartrosis degenerativa a este nivel. Rectificación de la lordosis fisiológica de la columna cervical que amerita correlación con clínica” (en lo sucesivo, las “Enfermedades Ocupacionales”).
E) Que IPABCA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades Ocupacionales.
Sobre la base del salario, las Enfermedades Ocupacionales y la prestación laboral, OLIVARES le reclama a IPABCA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 134.395,20), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.499,42), por concepto de “Daño Moral”.
3. La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 45.420,60), por concepto de Antigüedad Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
4. La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), por concepto de Intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.
5. La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.662,40), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2011.
6. La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 365,41), por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional 2010–2011.
7. Extrajudicialmente, OLIVARES le ha reclamado a IPABCA el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por OLIVARES a IPABCA, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, OLIVARES, considera que tiene derecho a recibir de IPABCA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 238.343,03), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que OLIVARES le ha formulado a IPABCA.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE OLIVARES. IPABCA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho OLIVARES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que IPABCA considera que:
A) El supuesto salario alegado por OLIVARES para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con IPABCA, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) IPABCA niega que las Enfermedades Ocupacionales le hayan causado a OLIVARES una incapacidad parcial y permanente.
C) OLIVARES no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 5º, ya que IPABCA no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y además, IPABCA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.
D) OLIVARES no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales no fueron con ocasión de su trabajo en IPABCA, y por su parte IPABCA ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
E) OLIVARES no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a IPABCA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de IPABCA le fueron pagados a OLIVARES durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a OLIVARES y a IPABCA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las Enfermedades Ocupacionales, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que OLIVARES le ha formulado a IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) –LOT-, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo las derivadas de heridas, heridas abiertas, quemaduras, e incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas Enfermedades Ocupacionales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas Enfermedades Ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a OLIVARES contra IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por las alegadas Enfermedades Ocupacionales, la suma neta de Doscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 236.343,03), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Días Adicionales Acum. Art. 108 LOT Bs. 1.985,77
2. Utilidades Fraccionadas Bs. 3.599,81
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 761,31
4. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.171,17
5. Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 18.251,09
6. Beneficio Cláusula Nº 61 Retiro Voluntario Bs. 28.108,10
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 53.877,25
OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Reint. Desc. Prest. Fid. en Liquidación Bs. 135,00
2. Intereses Capitalizados Bs. 22,19
3. Dif. Int. Prest. Fideicomiso Bs. 29,27
4. Daño Moral Bs. 10.000,00
5. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de OLIVARES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de OLIVARES por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por las alegadas “Enfermedades Ocupacionales”, previstas en el Art. 130 Ord. 5 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar OLIVARES producto de los diagnósticos demandados.











Bs.











199.931,10
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 210.117,56
TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 263.994,81
DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Beneficios Bs. 7.392,73
2. Prest. Art. 108 en Fideicomiso Bs. 9.864,05
3. Anticipo Art. 108 Prestación de Antigüedad Bs. 10.395,00
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 27.651,78
TOTAL NETO: Bs. 236.343,03
OLIVARES declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 10871013, de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), girado a nombre de OLIVARES CORDERO JORGE SAMUEL contra el Banco Mercantil. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a OLIVARES pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. OLIVARES reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. OLIVARES, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de OLIVARES, ya que OLIVARES expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio OLIVARES le otorga a IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, OLIVARES autoriza plenamente IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. OLIVARES asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de IPABCA y/o LAS COMPAÑIAS.

SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. OLIVARES, IPABCA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. FARIDY SUÁREZ COLMENARES.

P. INDUSTRIA PROCESADORA DE ALIMENTOS BARCELONA, C.A.


Carlos Manuel Calzadilla Maleras
INPREABOGADO Nº. 146.582
PARTE ACTORA:


____________________________
Jorge Samuel Olivares Cordero
C.I. Nº 15.388.844


Abg. asistente de OLIVARES José Francisco Carmona Véliz
INPREABOGADO Nº 128.365





LA SECRETARÍA

Abg. _________________________.