REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de noviembre de 2011
201º y 152º


NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001184
PARTE ACTORA: EDGAR GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLENN APONTE BECERRA
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2011, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano EDGAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.349.822, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por el abogado GLENN APONTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.839.140 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.524, y por la otra, la empresa SERVIDICA C.A. entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente las partes solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 02 de septiembre de 2010 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Conductor de Vehículos de carga pesada, en un horario mixto.
- Que en fecha 13 de mayo de 2011 fue despedido sin justa causa.
- Que el salario mensual devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 33.600,12.
- Que se dirigió en varias oportunidades hasta el Departamento de Recursos Humanos para que le pagaran lo que le correspondía por prestaciones sociales y todo lo atinente a sus beneficios laborales.
- Que ante esta solicitud “LA DEMANDADA”, respondió que no tenia deuda alguna.
- Que para calcular el salario señalado en su libelo de demanda y que tomo como base para calcular sus prestaciones sociales, “EL DEMANDANTE”, promedio tres (03) cargas semanales que se le pagaban al 4% del valor de cada factura, por lo que devengaba un salario diario de Bs. 1.120,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnizaciones por despido injustificado, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 42.139,60).

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que la cantidad de Bs. 1.120,00 corresponda al último salario devengado por el demandante, ya que para el último mes de prestación de servicios, devengo un salario que alcanzaba la cantidad de Bs. 174,90.
- Niega que haya sido despedido en fecha 13 de mayo de 2011, ya que la fecha de su despido corresponde al 30 de abril de 2011, por lo que su tiempo efectivo de servicio fue de (04) cuatro meses.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio y al salario devengado le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Bs. 10.901,79.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de “EL DEMANDANTE” referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, complemento de prestación de antigüedad establecida en el parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso (art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), salarios devengado e intereses sobre prestación de antigüedad, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, complemento de prestación de antigüedad establecida en el parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso (art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), salarios devengado e intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de VEINTIDOS MIL MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), la cual comprende la totalidad de los conceptos señalados anteriormente.
La cantidad de VEINTIDOS MIL MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) acordada por las partes se paga el día de hoy, mediante cheque Nro. 85988119, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 10 de noviembre de 2011, a favor de EDGAR GARCIA, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano EDGAR GARCIA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.349.822, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.-

EL JUEZ
ABG FARIDY SUAREZ COLMENARES


EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN