Juzgado Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° De Expediente: GP02-S-2011-001007
Parte Oferente: SEVIMED JJ. C.A.
Representantes Legales de la Parte Oferente: JAIRO BAYONA y JUNIOR MENDOZA
Abogado Asistente de la Parte Oferente : GRACIELA ARCINIEGAS. I.P.S.A. 102.481
Parte Oferida: MARIANGEL LOPEZ
Apoderada Judicial de la Parte Oferida: CARMEN MARIN, I.P.S.A 86.491
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 8 de Noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos: por la parte OFERIDA MARIANGEL LOPEZ, titular de la cédula identidad No. V-16.051.440, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.491 y por la parte OFERENTE JAIRO BAYONA y JUNIOR MENDOZA, asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA ARCINIEGAS, titular de la cédula identidad No. 5.644.626, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.481. Dándose inicio a la audiencia las partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia, se dan por notificadas para todos los actos del proceso en la presente causa, y solicitan la habilitación del tiempo necesario jurando la urgencia del caso para que el tribunal proceda a celebrar de forma anticipada el inicio de la audiencia preliminar, a los fines de que haciendo uso de la mediación del juez se pueda lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El tribunal visto la solicitud de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y proceda a dar inicio a la AUDICENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/07/2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como COORDINADORA RECURSOS HUMANOS.
- Que en fecha 20/10/2011, culmino por su renuncia justificada.
- Que devengaba un último salario base diario de (Bs.103,33) e integral de (123,14).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y forma de culminación de la relación de trabajo, se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT-136días) (Bs12,531,27), Vacaciones Fraccionadas 22,67 días (Bs.2.342,49), Bono Vacacional Fraccionado 7,66 día (Bs.791,50), Utilidades Fraccionadas 48 días (Bs.4.949,84), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.800,00).Indemnización por despido Bs.11.082,50).
- Reclama intereses moratorios.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.32.497,60).

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes montos por los conceptos de prestaciones sociales alegados: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT-136días) (Bs12,531,27), Vacaciones Fraccionadas 22,67 días (Bs.2.342,49),Bono Vacacional Fraccionado 7,66 día (Bs.791,50), Utilidades Fraccionadas 7,66 día (Bs.791,50), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.800,00).Señala que por dichos conceptos se le debe realmente la siguientes cantidades: (Art.108 LOT-133días) (Bs.8.189,26), Vacaciones Fraccionadas 3 días (Bs.450,33), Bono Vacacional Fraccionado 2,50 día (Bs.375,28), Utilidades Fraccionadas 33,33 días (Bs.18.091,35), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.355,24), Indemnización por despido Bs.11.082,50).
- Niega la reclamación de intereses moratorios.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.32.497,60).Que se le debe hacer una deducción por concepto de adelanto de Prestaciones y otros de (Bs.3.921,82).
-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00), en la forma y con las especificaciones que se detallaron y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00), mediante cheque de Gerencia Nro. 04209576 a cargo del BANCO BOD por ante la sede del Tribunal.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY

LA PARTE OFERIDA



POR LA PARTE OFERENTE


La Secretaria
Abg.