REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de noviembre de 2011
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002354
PARTE ACTORA: ISRAEL D. GARCIA F.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA ELIZABETH VARGAS FRANCO
PARTE DEMANDADA: VICSON, S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL
Hoy, tres (03) de noviembre de 2011, siendo las 2:30pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ISRAEL D. GARCIA F., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.754.979 hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la SANDRA ELIZABETH VARGAS FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.574, y por la otra, la empresa VICSON, S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº.72, Tomo 110-A, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 13 de marzo de 2007 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Operario en el Departamento de Producto de Alambre.
- Que en fecha 27 de abril de 2011, fue despedido.
- Que el salario promedio diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 179,84.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización de antigüedad por despido, indemnización sustitutiva de preaviso por despido, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 90.792,36.
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para VICSON, S.A., cargo que implicaba sacar los rollos de la máquina, los cuales pesan alrededor de 180Kgs., para posteriormente colocarlos manualmente en un burro y empujar dicho burro hasta el área en el cual debía agrupar los rollos de forma manual, se le generó una lumbalgia mecánica, ocasionándole una Discapacidad parcial y permanente, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 131.283,20, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 45.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Se conviene que EL DEMANDANTE ingresó a prestar servicio en la empresa el 13 de marzo de 2007 desempeñando el cargo de Operario en el Departamento de Producto de Alambre.
- Se conviene que en fecha 27 de abril de 2011 el ciudadano Israel D. García F. fue despedido por la empresa.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 89.676,27, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones que arrojan la cantidad de Bs. 16.259,41, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento, lo que arroja un monto total a recibir de Bs. 73.416,86, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a VICSON, S.A., por cuanto, esta última no ha incurrido en la comisión de hecho ilícito alguno, por cuanto es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, días de descaso o feriados, vacaciones fraccionadas, bono post vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnización de antigüedad por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, omisión del preaviso, horas de trabajo, bono nocturno, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por la terminación de la relación laboral que mantuvo hasta la citada fecha con “LA DEMANDADA” y la indemnización por enfermedad profesional y daño moral, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), de los cuales: i) la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 73.416,86), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, días de descaso o feriados, vacaciones fraccionadas, bono post vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnización de antigüedad por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, omisión del preaviso, horas de trabajo, bono nocturno, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “B” y es parte integrante de la presente transacción, cantidad que en fecha 26 de mayo de 2011, mi representada, en virtud de la negativa del trabajador de recibir el monto correspondiente por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales, procedió a consignar mediante Oferta Real de Pago por ante el Tribunal Décimo de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Expediente signado bajo el N° GP02-S-2011-00488 y que se encuentran disponibles a nombre del ciudadano ISRAEL D. GARCIA F.; ii) la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 166.583,14), corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó la prestación de sus servicios para mi representada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y iii) y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) corresponden a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE”, que dice sufrir por la supuesta enfermedad profesional que padece.
La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), acordada, se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 73.416,86, se encuentra consignada a nombre del ciudadano ISRAEL D. GARCIA F., en el expediente signado con el N° GP02-S-2011-00488 contentivo de la Oferta Real de Pago efectuada por mi representada, cuya copia se anexa marcada “C” y es parte integrante de la presente transacción; y 2) La cantidad de Bs. 186.583,14, mediante Un (1) cheque signado con el Nro. 86000070, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 01 de noviembre de 2011, a favor de ISRAEL D. GARCIA F. en su carácter de demandante, cuya copia se anexa marcada “D”, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ISRAEL D. GARCIA F., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.754.979, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA GUZMAN
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