TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 03 de Noviembre del 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000131
PARTE ACTORA: JHONNY ANTONIO MARQUEZ
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES
PARTE DEMANDADA: AVIFERTILES POTRERITO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 03 de Noviembre del 2011 siendo las 09:00 A.M. .dia, y hora fijada para llevar a cabo la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, comparecen la sede de éste Tribunal , en el ejercicio que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, y de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los ciudadanos NARINE BOATSWAIN ANTONIO LAWRENCE titular de la cédula de identidad No. 7.071.011 representante legal de la parte ejecutada y su debidamente asistido por la abogada ANTONIETA REYES debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.641 y por la parte actora ciudadano JHONNY ANTONIO MARQUEZ NAVAS titular de la cédula de identidad No. 6.602.859 comparece la abogada en ejercicio ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.378, representación que consta de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública 2° de Valencia en fecha 27/10/2010 No. 16 Tomo 272 el cual consigna previa certificación y que le confiere facultades expresas para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, quienes de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitaron de común acuerdo la presente audiencia conciliatoria a fin de estudiar formulas para dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa en fecha 14/03/2011 Dándose así inicio a la audiencia, la parte demandada ejecutada le manifiesta a la Juez en éste acto que está dispuestos a cancelar a la parte ejecutante la cantidad de NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 9.060,10 ) cantidad total liquida condenada indexada mediante en éste mismo acto mediante cheque No. 830.12839 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de YHONNY MARQUEZ, parte ejecutante en éste procedimiento. A lo cual la representación judicial de la parte actora manifestó su total conformidad. El presente acuerdo ha sido suscrito en aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DEL ACUERDO


En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JHONNY ANTONIO MARQUEZ NAVAS titular de la cédula de identidad No. 6.602.859 contra la demandada AVIFERTILES POTRERITO C.A.
El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA MEDIDA DE EMBARGO
Visto el acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en la presente causa en fecha 05/10/2011.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ




Abog. GLADYS MIJARES LUY






APODERADO JUDICIALES PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA EJECUTADA



ABOGADA ASISTENTE PARTE EJECUTADA



El Secretario.

Abg. Alejandra guzmán

GP02-L-2011-000131