REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, tres (03) de Noviembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: GP02-S-2009-000510
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ciudadano Abogado PAOLO CONSONI inscrito en el IPSA bajo los N°s 48.575 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en virtud del cual solicitan la acumulación de la presente causa al expediente GP02-L-2007-002183 que cursa por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste circuito judicial , sustentando dicha solicitud en razones de costos procesales en fase de ejecución y ulterior fase de remate de bienes embargados así como en principios de celeridad y economía procesal, tutela judicial efectiva, así como solicita la aplicación de la Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13/03/2010 No. 174 , en el sentido de la aplicación del sentido de equidad, éste Tribunal, previa consideraciones de Ley, se pronuncia en lo siguientes términos:
PRIMERO: Se observa de las normas que rigen en materia de acumulación contempladas en los artículos 48, 49, 51, 52, 77, 78, 79, 80, 81, del Código de Procedimiento Civil, que las mismas están orientadas a la acumulación de las causas en proceso, es decir aquellas en que no se haya producido sentencia , a fin de evitar fallos contradictorios o presentada la acción mediante la conformación de la figura de Litis Consortes Activos, prevé asimismo las normas citadas aquellos casos en que la acumulación no es posible.
SEGUNDO: En la presente causa nos encontramos en fase de ejecución; es decir ya se ha producido un fallo; decretó la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia, y dada la naturaleza de la actividad desplegada por del ente embargado se procedió a notificar al ciudadano Procurador General de la República para proceder a practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO y se está a la espera de las resultas de la mencionada notificación, en éste punto es preciso acotar, que de producirse alguna incidencia en dicha fase, es decir, al practicar le medida de embargo ejecutivo, ésta debe ser tramitada por éste Tribunal.
TERCERO: El Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial, que lleva la causa a la que se pretende acumular la presente, ya practicó medida de embargo ejecutivo sobre bienes del deudor, Medida de Embargo que aún éste Tribunal no ha practicado por las razones precedentemente expuestas lo que pudiera violentar el orden de prelación de los acreedores que concurran a satisfacer su crédito y aunado a todo ello no existe sustento legal para acordar la pretendida acumulación en fase ejecutiva y en cuanto a acordarla en base a la equidad, por aplicación de la Sentencia No.174 del 13/03/2202 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia es preciso acotar que en dicha sentencia se dejó claramente establecido que tal proceder solo es posible para el Juez si dicha resolutoria no violenta el orden público o va en pro de ambas partes, tal como lo establece el literal g) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando prevé que la resolución en base a la equidad es posible cuando no va reñida con los derechos inalienables de los trabajadores, ni agrave los intereses igualmente legítimos de los empleadores.

CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA IMPROCEDENCIA, de la solicitud del apoderado judicial de la parte actora con respecto a la acumulación de causas solicitada por encontrarse estas en fase ejecutiva y la imposibilidad de acordarla en base a equidad por aplicación de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mencionada ut-supra por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas.

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABONO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS solicitada y Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En valencia a los tres (03) días del mes de Noviembre del 2011

Dios y Federación
La Juez




Abg. GLADYS MIJARES LUY




El Secretario

Abg. Alejandra Guzman



En La misma Fecha se cumplió con lo ordenado



El Secretario
Abg. Alejandra Guzman