TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º

Valencia 17 de Noviembre del 2011


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2011-002375

PARTE ACTORA: ALEJANDRO FERNANDEZ FERNANDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS INFANTE
PARTE DEMANDADA :ASOCIACION CIVIL HOUSTON ASTROS DE VENEZUELA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS HENRIQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de Noviembre del 2011 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la realización de la audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Alejandro Fernandez Fernandez titular del la cédula de identidad No. V-5.532.686, parte actora, y su apoderado abogado Luis Eduardo Infante Gracian, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 139.354; y por la parte demandada, la Asociación Civil Houston Astros de Venezuela, representada por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio, Carlos Henríquez Salazar, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.879, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de febrero de 2009, inserto bajo el número 51, tomo 11, del libro de autenticaciones llevado por esa Notaría, copia del cual se consigna en este acto. Dándose inicio a la audiencia, y en aras de no afectar la prestación del servicio y cumplir con la obligación de impulsar la mediación entre las partes, se ha constituido el Tribunal en los pasillos de la sede los Tribunales de Justicia piso 2, en virtud de la falta de aire acondicionado que impide la realización de la Audiencia en la sala de Despacho de éste Tribunal, en razón de la falta de ventilación y alta temperatura que se verifica la misma, y con el consenso de las partes y sus apoderados, éstos manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

(i) Que comenzó a prestar servicios subordinados para la Asociación Civil Houston Astros de Venezuela el día 01 de julio de 2007, relación esta que culminó el día 01 de enero de 2011;
(ii) Que nunca le fueron pagados beneficios laborales algunos (Vacaciones, Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad y Utilidades) durante la relación de trabajo que mantuvo con la Asociación Civil Houston Astros de Venezuela;
(iii) Que la demandada le adeuda los siguientes beneficios desde el inicio de su relación de trabajo hasta la fecha de su despidoÑ
a. Prestacion de Antigüedad
b. Intereses sobre Prestación de Antigüedad
c. Vacaciones y Bono Vacacional
d. Utilidades
e. Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.
(iv) Que en virtud de lo antes expuesto la demandada le adeuda la cantidad total de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON ONCE BOLÍVARES (Bs.208.626, 11), además de demandar la corrección monetaria, intereses de mora y el 30% en honorarios de abogados.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que entre el demandante y la demandada existiesa relación laboral alguna y por ende niega que le deba al demandante prestaciones y beneficios laborales algunos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Mantiene su posición que el demandante es un profesional independiente de libre ejercicio y como tal, así prestó servicios para la demandada.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante, la cantidad de Ciento Siete Mil Quinientos Bolivares ( Bs. 107.500,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación legal necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 107.500,00), cantidad esta que pagará “LA DEMANDADA” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la presente acta transaccional, mediante transferencia electrónica de su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América calculado a la tasa de cambio oficial vigente de Bs. 4.30 por cada Dólar, de la siguiente manera:

1. La cantidad de Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000.00) que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 107.500,00), serán transferidos de conformidad con las siguientes instrucciones:

ENTIDAD BANCARIA: BANK OF AMERICA
CUENTA N° 898021978417
swift: bofaus3n
Numero de ruta: 026009593
TITULAR DE LA CUENTA: ALEJANDRO J FERNANDEZ
EL DEMANDANTE declara estar conforme con las cantidades y fecha de pago antes señaladas, por haber sido convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito por los derechos aquí reclamados.

EL DEMANDANTE declara además que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a a LA DEMANDANDA, empresas subsidiarias y empresas relacionadas, por los señalados conceptos. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que regulan la materia transada, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el mas amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.

EL DEMANDANTE será el único responsable por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas bajo la legislación de impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y convienen en indemnizar y mantener a LA DEMANDADA, empresas subsidiarias, conexas, y empresas y personas relacionadas, indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

V
CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos precedentemente señalados, a este último no les corresponden el pago de cantidad o diferencias de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamada o demandada ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano, por los siguientes conceptos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las pólizas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y/o a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual o colectivo del trabajo de EL DEMANDANTE, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LA DEMANDADA y de las PERSONAS RELACIONADAS; convenios o recomendaciones internacionales, incluyendo los de la OIT; derechos, prestaciones y/o beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo que han regido en LA DEMANDADA y/o en las PERSONAS RELACIONADAS; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que EL EMANDANTE mantuvo con LA DEMANDADA y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

VI
IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ




Abog. GLADYS MIJARES LUY
La parte Actora





Abogado Asistente de la Parte Actora




Apoderado Judicial de la Parte Demandada




La secretaria




Abg. ALEJANDRA GUZMAN




Asunto: GP02-L-2011-002375