REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001351
PARTE ACTORA: REYNALDO RAMON HERRERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GLORIBEL PEREZ LEDEZMA
PARTE DEMANDADA: AY CARAMBA, C.A (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
Hoy, DIECISIETE (17) de Noviembre de 2011, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 28 del expediente bajo análisis. Visto que el día 16 de Noviembre de 2011, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano REYNALDO RAMON HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 7.530.518 y debidamente representado por su apoderada judicial del Abg. GLORIBEL PEREZ LEDEZMA inscrita en el Inpreabogado Nº 55.669, En este estado el tribunal dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 16 DE Noviembre DE 2011 HORA 10:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA AY CARAMBA,C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, AY CARAMBA,C.A a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:



A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT:

122 días por salario integral de cada mes = Bs. 8.280,72


A 2: Intereses sobre prestación de Antigüedad:

Bs. 1.363,40

B1: Vacaciones Vencidas y no canceladas 2009-2010:
15 días por salario diario de Bs. 61,00 = Bs. 915,00

B.1: Bono Vacacional Vencido y no cancelado 2009-2010:
7 días por Salario de Bs. 78,36 = Bs. 548,52

B2: Vacaciones Vencidas y no canceladas 2010- 2011:

16 días por salario de Bs.68,17 = Bs.1.090,72

B2: Bono Vacacional vencido y no canceladas 2010-2011:

8 días por Bs.78,36 = Bs.626,88

B3: Vacaciones fraccionadas:

4.24 días por Bs.78,36 = Bs.332,24

B3: Bono Vacacional Fraccionado:

2.25 días por Bs.78,36 = Bs.176,31


C) Utilidades vencidas y no canceladas 2009 y 2010:

15 días por salario de Bs.54,33 = Bs. 814,95
15 días por salario de Bs. 68,18 = Bs. 1.028,40

C.1) Utilidades Fraccionadas 2011:
5 días por salario de Bs.78,36 = Bs. 391,80


D) Retroactivos por Bono Nocturno desde el 15 de Enero 2009 al 30 de Abril 20011:

Bs. 7.391,26


Estos conceptos suman la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 22.960,20) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la demandada la empresa AY CARAMBA, C.A y el ciudadano REYNALDO RAMON HERRERA desde el 15 de Enero de 2009 hasta el 30 de Abril de 2011. De igual manera este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre Indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 22.960,20 y será calculada desde el decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo y así se decide y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió; 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (30/04/2011) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 22.960,20. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se condena es Costas. Años 201º y 152º.

LA JUEZ


Abg. GLADYS MIJARES



LA SECRETARIA