TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 15 de Noviembre del 2011


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2011-001128
PARTE ACTORA: LUILMIDES ENRIQUE COLINA ARAPE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFRED MARTINES y MINERVA CEDEÑO
PARTE DEMANDADA :TRANSPORTE Y SERVICIOS LA ABASTECEDORA C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ROBERTO CHAVIEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL


Hoy 15 de Noviembre del 2011 siendo las 09:00 A.M.. oportunidad fijada para la realización de la audiencia Preliminar en prolongación, comparecen los ciudadanos LUILMIDES ENRIQUE COLINA ARAPE titular de la cédula de identidad No. 14.493.869 parte actora y sus apoderados abogados ALFRED MARTINEZ y MINERVA CEDEÑO inscritos en el Inpreabogado bajo el No 156.255 y 156.985y por la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LA ABASTECEDORA C.A. el abogado en ejercicio ROBERTO CHAVIEDO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.505. Se encuentra presente la ciudadana MARLENE RIERA titular de la cédula de identidad No. 8.848.713 en su carácter de administradora de la demandada... Dándose inicio a la audiencia, en aras de no afectar la prestación del servicio y cumplir con la obligación de impulsar la mediación entre las partes, se ha constituido el Tribunal en los pasillos de la sede los Tribunales de Justicia piso 2, en virtud de la falta de aire acondicionado que impide la realización de la Audiencia en la sala de despacho de éste Tribunal en razón de la falta de ventilación y alta temperatura que se verifica la misma, y en y con el consenso de las partes y sus apoderados , éstos manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:






I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: Antigüedad y su complemento, vacaciones 2008, 2009, 2010, 2011, y su correspondiente bono vacacional 2008, 2009, 2010, 2011 utilidades, 2008, 2009, 2010, 2011, horas extraordinarias, días feriados, accidente laboral responsabilidad objetiva, accidente laboral secuelas.




II


ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba cantidad alguna por los conceptos de accidente laboral responsabilidad objetiva, accidente laboral secuelas.





III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs.25.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs.25.000,00) en éste mismo act mediante cheque No. 76.44.0228 a cargo del BAMCO MERCANTIL. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. ALEJANDRA GUZMAN



Parte Actora



Abogado Asistente de la Parte Actora


Apoderado Judicial parte demandada



GP02-L-2011-001128