TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 11 de Noviembre del 2011


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2011-001410
PARTE ACTORA: WILMER JOEL ESCOBAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA e INDIRA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA :MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS VEITIA C.A. ..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: HESLY MATOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 11 de Noviembre del 2011 siendo las 11:00 A.M.. oportunidad fijada para la realización de la audiencia Preliminar en prolongación, comparecen los ciudadanos WILMER JOSE ESCOBAR titular de la cédula de identidad No. 15.901.665 parte actora y su apoderada abogada INDIRA HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 110.834 y por la parte demandada MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS VEITIA C.A.. la abogada en ejercicio HESLY MATOS debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.790. Dándose inicio a la audiencia, en aras de no afectar la prestación del servicio y cumplir con la obligación de impulsar la mediación entre las partes, se ha constituido el Tribunal en los pasillos de la sede los Tribunales de Justicia piso 2, en virtud de la falta de aire acondicionado que impide la realización de la Audiencia en la sala de despacho de éste Tribunal en razón de la falta de ventilación y alta temperatura que se verifica la misma, y en y con el consenso de las partes y sus apoderados , éstos manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

la representación de la parte accionada expone: En nombre de mi representada ratifico la persistencia en el despido alegada por mi representada en fecha 17/102011 del que fuera objeto el ciudadano WILMER JOEL MENDOZA ya identificado y procedo a la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 55.000,00) de la siguiente forma: la cantidad de VEINTISITE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 27.394,92, ) mediante cheque No. 100002133 a cargo del l BANCO B.O.D., la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 4.994,95) se encuentra depositados en cuenta en Fideicomiso a favor de la parte actora en el BANCO B.O.D. y cuya autorización de retiro entregamos en éste acto, y la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 22.610,13) que se cancelaran el dia 15 DE DICIEMBRE DEL 2011 a las 11:00 A.M. por ante la sede del Tribunal. El monto total de ésta transacción se corresponde con la cancelación de los conceptos establecidos en la Liquidación de Personal que se consigna en éste acto y que se da aquí enteramente por reproducido y que junto con el presente documento forman un solo cuerpo. .Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por su abogado apoderada fin de poner fin a ésta controversia.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión derivadas de la presente acción por Calificación de Despido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen con carácter transaccional, la cantidad antes señalada, por lo que el presente documento otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto reservándose el demandante cualquier otro derecho que le pudiere corresponder distinto al monto y concepto consignado y que son irrenunciables conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario

PARTE ACTORA Abg.

Abogados asistente Parte Actora



Abogados Apoderados Parte Demandada