REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1ERO) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
ASUNTO Nº: GP02-S-2011-001141
PARTE OFERENTE: RENAULT VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ
PARTE OFERIDA: WILFREDY MANUEL DE OLIVEIRA JIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE LA OFERIDA: FELIPE BELOV
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Hoy, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), SIENDO LAS 11:30AM, comparecieron voluntariamente por ante éste Tribunal, por una parte, el ciudadano WILFREDY MANUEL DE OLIVEIRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-12.772.245, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FELIPE BELOV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.490.494 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.058, parte oferida en el presente proceso (en lo sucesivo denominado “EL EMPLEADO”), y por la otra, la sociedad RENAULT VENEZUELA C.A., antes denominada COMPAÑÍA DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES SOFAVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1995, anotado bajo el número 58, Tomo 239-A-Pro, parte oferente en el presente procedimiento (en lo sucesivo denominada “EL EMPLEADOR”), representada en este acto por su apoderado CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.879, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.745, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en autos, quienes renuncian al lapso de comparecencia, se dan por notificados para todos los actos del presente procedimiento, y solicitan la habilitación del tiempo necesario jurando la urgencia del caso, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante la conciliación como medio de auto composición procesal puedan dar por terminado la relación de trabajo que les unió. El Tribunal Jurada como ha sido la urgencia del caso procede a celebrar la audiencia conciliatoria previa habilitación solicitada, en la cual las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acordamos celebrar conforme lo establecido en el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante LOT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que al EL EMPLEADO pudieran corresponder contra EL EMPLEADOR y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela o el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES.
EL EMPLEADO hace constar y reclama lo siguiente:
1. Que en fecha 17 de septiembre de 2007, comenzó a prestar sus servicios en EL EMPLEADOR, desempeñando como último cargo el de Asistente a la coordinación de servicios administrativos y a la Seguridad Industrial, devengando como último salario básico DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.937,00).
2. Que en fecha 15 de noviembre de 2011, decidí poner fin al contrato de trabajo que mantenía con EL EMPLEADOR, mediante carta de renuncia.
3. Que solicito a EL EMPLEADOR la cancelación de las utilidades en este mismo acto y que los beneficios laborales sean calculados con el último salario devengado.
EL EMPLEADOR hace constar lo siguiente:
1) Que en fecha 17 de septiembre de 2007, comenzó a prestar sus servicios en EL EMPLEADOR, desempeñando como último cargo el de Asistente a la coordinación de servicios administrativos y a la Seguridad Industrial, devengando como último salario básico DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.937,00).
2) Que en fecha 15 de noviembre de 2011, EL EMPLEADO decidió poner fin al contrato de trabajo que mantenía con EL EMPLEADOR, mediante carta de renuncia.
3) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, EL EMPLEADOR no se encuentra obligada a pagar las utilidades correspondientes al año en curso, sino dentro de los dos (02) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico. Asimismo, EL EMPLEADOR no se encuentra obligada a calcular los beneficios laborales en la forma que lo solicita EL EMPLEADO, sino como lo dispone la ley, es decir, con el salario devengado al momento en que nacieron los derechos, con excepción de las vacaciones y bono vacacional que serán calculados con el último salario devengado.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalados por las partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL EMPLEADO y EL EMPLEADOR y/o con su terminación, las Partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:
EL EMPLEADOR no obstante lo expuesto en el numeral 3) de la cláusula PRIMERA, propone a EL EMPLEADO el pago de las utilidades causadas en el presente acto y, en cuanto al cálculo de los beneficios laborales, los mismos serán calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, con el salario devengado para el momento en que nacieron los derechos, con excepción de las vacaciones y bono vacacional que se calcularán con el último salario devengado. Por su parte, EL EMPLEADO una vez oída la propuesta formulada sobre estos puntos por EL EMPLEADOR, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación.
Acorde con lo anterior, las Partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a EL EMPLEADO la suma neta de SESENTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 60.106,15); la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a EL EMPLEADO atendiendo el contenido de la presente transacción.
TERCERA: Los pagos y beneficios que se otorgan a EL EMPLEADO han sido determinados con base a su tiempo de servicio en EL EMPLEADOR, de cuatro (04) años, un (01) mes y veintinueve (29) días, y su último salario de Bs. 2.937 mensual. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:
Los montos indicados menos las deducciones constituyen la cantidad SESENTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 60.106,15); que EL EMPLEADOR ofrece pagar por concepto de liquidación.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
EL EMPLEADO acepta el presente acuerdo con EL EMPLEADOR en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a EL EMPLEADOR amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con EL EMPLEADOR, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL EMPLEADO nada más le corresponda ni tenga que reclamar a EL EMPLEADOR por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley. En consecuencia, EL EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a EL EMPLEADOR y/o PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula TERCERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL EMPLEADO no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones de antigüedad; diferencia de Antigüedad por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.
B) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por EL EMPLEADOR en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de EL EMPLEADOR en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales; vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, inamovilidad por LOPCYMAT, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación establecida por EL EMPLEADOR ; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EMPLEADO y la compensación recibida por ella de EL EMPLEADOR, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EMPLEADO prestó a EL EMPLEADOR.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL EMPLEADO por parte de EL EMPLEADOR, ya que EL EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a EL EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a EL EMPLEADOR así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de EL EMPLEADOR a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a EL EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a EL EMPLEADOR, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: EL EMPLEADO se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información exclusiva de RENAULT VENEZUELA C.A. y/o PERSONAS RELACIONADAS, así como a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, EL EMPLEADO en razón de haber ostentado un cargo de entera confianza, se compromete a no ejecutar directa o indirectamente actividades que puedan afectar los intereses de RENAULT VENEZUELA C.A. y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela o el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, y declara abstenerse de realizar negociaciones con cualquiera de los clientes de RENAULT VENEZUELA C.A. y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela o el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores; de suerte tal que reconoce guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, EL EMPLEADO se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EMPLEADO.
EL EMPLEADO declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma SESENTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 60.106,15); por pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. EL EMPLEADO declara, además, que EL EMPLEADOR nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, EL EMPLEADO declara que en dicha transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de la prestación de antigüedad y que las mismas le son canceladas en este acto de conformidad con las políticas de la entidad bancaria que administra el Fideicomiso donde se encuentran depositadas estas cantidades. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL EMPLEADOR, ha celebrado la presente Transacción en presencia del funcionario competente, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con EL EMPLEADOR.
OCTAVA: MODO DE PAGO.
EL EMPLEADO declara recibir en este acto, de EL EMPLEADOR a su más entera y cabal satisfacción cheque de gerencia identificado con el número 00934237, del Banco Provincial, por la cantidad de SESENTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 60.106,15); por concepto de pago terminación de la relación laboral.
NOVENA COSA JUZGADA.
Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes solicitan a este Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-S-2011-001141. Adicionalmente, pedimos nos expida dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en la misma ciudad, a los veintinueve (29) días de noviembre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Es todo, Terminó y firman.
DECIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ
POR LA PARTE OFERENTE,
LA PARTE OFERIDA,
Y su Abogado Asistente.
LA SECRETARIA,
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