REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001959.
PARTE ACTORA: RUDY ANTONIA CONTI.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROMULO SERRADA.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL CHINAK MERÚ, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 14 de Noviembre de 2011 (folio 12), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadana RUDY ANTONIA CONTI, titular de la cédula de identidad No.7.116.326, debidamente asistido del Abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.294. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL CHINAK MERÚ, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL CHINAK MERÚ, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 31-08-2010. 2) Que se desempeño en el cargo de DIRECTOR PEDAGOGICO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 29-04-2011, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.53,33). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.63,17). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de SIETE MIL OCHICIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.7.890,50), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (45días), a razón de un salario diario por el salario diario que es la cantidad de (Bs.2.842,65).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (8) días, a razón de un salario diario de (Bs.53,33), que totaliza la cantidad de (Bs.533,33).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (3) días, a razón de un salario diario de (Bs.53,33), que totaliza la cantidad de (Bs.248,87).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (30) días, a razón de un salario diario de (Bs.53,33), que totaliza la cantidad de (Bs.1.066,oo).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.39,05), que totaliza la cantidad de (Bs.1.599,90).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.39,05), que totaliza la cantidad de (Bs.1.599,90).

II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (31-08-2010) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (29-04-2011), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en condena en constas a la parte perdidosa, por haber sido declara Con lugar la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.