REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

CONVENIMIENTO TR

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002389.
PARTE ACTORA: JAIRO ASUNCION MARQUEZ ARAQUE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA MONTOYA VERDÚ
PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALO CASTAÑEDA LABRADOR APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANILO GUTIERREZ CORREA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 14 DE NOVIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen voluntariamente la parte actora, el ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-10.171.037, asistido por la Abogada LORENA MONTOYA VERDÚ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.382, y por la parte demandada el ciudadano LUÍS GONZALO CASTAÑEDA LABRADOR, titular de la cédula de identidad No. V-5.730.725 asistido por su Apoderado Judicial Abogado DANILO GUTIERREZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.283. Seguidamente las partes señalan expresamente darse por notificados para todos los actos del procedimiento, renuncial al lapso de comparecencia, y solicitan conjuntamente la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso solicitando la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, para la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y lograr un posible acuerdo en al presente causa. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario a los efectos de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el cual las partes manifiestan al ciudadano Juez que después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 01 de Mayo de 2011, comenzó a prestar sus servicios profesionales bajo dependencia, subordinación y remuneración, para el ciudadano LUIS GONZALO CASTAÑEDA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.730.725, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo; en calidad de chofer u operador de una unidad de transporte público propiedad de éste.
• Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de Bs. 1.404,47; es decir, un salario diario de Bs. 46,82.
• Que el día 14 de octubre de 2011, cuando cubría la ruta Barquisimeto-Valencia, siendo las 3:00 p.m., se presentó un desperfecto mecánico en la unidad, el cual procedió a tratar de reparar.
• Que descendió de la unidad y procedió a abrir la tapa del motor, encontrándose que se había roto la correa del motor.
• Que cuando está aflojando los tornillos que sujetan la polea, se soltó una pieza que aprisionó su dedo meñique de la mano derecha, destrozando la falange
• Que su patrono, ciudadano LUIS GONZALO CASTAÑEDA LABRADOR, ha incurrido en los gastos tanto médicos, de farmacia, como lo relativo al pago de su salario en el tiempo que ha durado su reposo.
• Que el día primero 01 de noviembre de 2011, cuando se dirigió a cobrar su quincena sostuvo una fuerte discusión con su patrono, ciudadano LUIS GONZALO CASTAÑEDA LABRADOR, en donde éste le señaló que por su negligencia ocurre el accidente y que el trabajador lo había puesto en la obligación o en la carga de pagarle el salario, gastos médicos y de farmacia.
• Que tal situación la consideró como una falta de respeto y consideración debidos al trabajador, según como lo plantea el literal “d” del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es considerado como una causa justificada de retiro.
• Que le adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarenta y cinco (45) días a razón de Bs. 49,78, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.240,10).
• Que le adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a siete coma cinco (7,5) días a razón de Bs. 46,82, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs.351,15).
• Que le adeuda por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a tres coma cinco (3,5) días a razón de Bs. 46,82, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 163,87).
• Que le adeuda por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a siete coma cinco (7,5) días a razón de Bs. 46,82, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs.351,15).
• Que le adeuda por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1, el equivalente a diez (10) días a razón de Bs. 49,78, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs.497,80).
• Que le adeuda por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con el artículo 125, literal “a”, quince (15) días a razón de Bs.49,78, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs.746,70).
• Que le adeuda por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil vigente, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
II
ALEGATOS DEL “DEMANDADO”
• Que Conviene en la fecha señalada, como fecha en que efectivamente comenzó a prestar sus servicios profesionales bajo dependencia, subordinación y remuneración, el ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUER, titular de la cédula de identidad No. V-10.171.037; en calidad de chofer u operador de una unidad de transporte público de su propiedad.
• Que Conviene en que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, el ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE, devengaba un salario mensual básico de Bs. 1.404,47; es decir, un salario diario de Bs. 46,82.
• Que Conviene en que al ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE, el día 14 de octubre de 2011, cuando cubría la ruta Barquisimeto-Valencia, siendo las 3:00 p.m., se le presentó un desperfecto mecánico en la unidad, el cual procedió a tratar de reparar.
• Que Conviene en que el ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE, descendió de la unidad y procedió a abrir la tapa del motor, encontrándose que se había roto la correa del motor.
• Que Conviene en que el ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE, cuando está aflojando los tornillos que sujetan la polea, se soltó una pieza que aprisionó su dedo meñique de la mano derecha, destrozando la falange.
• Que Conviene en que desde la fecha del Accidente, ha incurrido en los gastos tanto médicos, de farmacia, como lo relativo al pago del salario del ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE.
• Que Conviene que para el momento de la terminación de la relación de trabajo con el ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE, le adeuda por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarenta y cinco (45) días a razón de Bs. 49,78, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.240,10).
• Que Conviene que para el momento de la terminación de la relación de trabajo con el ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE, le adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a siete coma cinco (7,5) días a razón de Bs. 46,82, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs.351,15).
• Que Conviene que para el momento de la terminación de la relación de trabajo con el ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE, le adeuda por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a tres coma cinco (3,5) días a razón de Bs. 46,82, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 163,87).
• Que Conviene que para el momento de la terminación de la relación de trabajo con el ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE, le adeuda por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a siete coma cinco (7,5) días a razón de Bs. 46,82, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs.351,15).
• Que Conviene que para el momento de la terminación de la relación de trabajo con el ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE, le adeuda por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1, el equivalente a diez (10) días a razón de Bs. 49,78, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs.497,80).
• Que Conviene que para el momento de la terminación de la relación de trabajo con el ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE, le adeuda por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con el artículo 125, literal “a”, quince (15) días a razón de Bs.49,78, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs.746,70).
• Que Conviene que para el momento de la terminación de la relación de trabajo con el ciudadano JAIRO ASUNCIÓN MÁRQUEZ ARAQUE, le adeuda por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil vigente, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al hecho de que EL DEMANDADO, ha convenido en todas y cada una de la partes del contenido de la demanda, con la finalidad de dar por terminada la misma, siendo su único interés el de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relación laboral que existió o pudiera existir, conviene en cancelar el monto demandado por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización Por Accidente de Trabajo, el cual en su totalidad asciende a la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 77/100 Céntimos (Bs.14.350,77), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarenta y cinco (45) días a razón de Bs. 49,78, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.240,10). 2.) Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a siete coma cinco (7,5) días a razón de Bs. 46,82, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs.351,15). 3.) Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a tres coma cinco (3,5) días a razón de Bs. 46,82, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 163,87). 4.) Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a siete coma cinco (7,5) días a razón de Bs. 46,82, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs.351,15). 5.) Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1, el equivalente a diez (10) días a razón de Bs. 49,78, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs.497,80). 6.) Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con el artículo 125, literal “a”, quince (15) días a razón de Bs.49,78, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs.746,70). 7.) Indemnización por Accidente de Trabajo de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil vigente, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente Laboral, la cantidad de Bs. 14.350,77.
De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente Laboral, “EL DEMANDADO” le adeuda al “DEMANDANTE”, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 77/100 Céntimos (Bs.14.350,77), siendo este el monto total Convenido, los cuales son cancelados en este mismo acto, mediante Cheque Nº 35-89008278, librado contra la cuenta corriente Nº 0151-0139-32-4413921638 del Banco Fondo Común, Agencia Metrópolis.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ
EL DEMADANDO

ABOGADA ASISTENTE
EL DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA