REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo el día de hoy, jueves tres (3) de Noviembre del año dos mil once (2011), el fijado para la practica de la medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.)minutos de la mañana se trasladó en compañía de los Abogados JOSE RAMON CEDEÑO, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI y EDUARDO QUINTANA GARCIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 101.490, 35.656 y 123.289 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A. a una parcela de terreno ubicada en el asentamiento campesino El Banco, identificada con el N° 3, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la RESTITUCION DE LA POSESION que por vía de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos EMILIA SANCHEZ, RAMON LEON Y BELKIS TORRES. Una vez en el sitio indicado, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, se hizo presente el Tribunal, encontrándose con un grupo de aproximadamente, treinta (30) personas que se encuentran dentro del terreno, acudiendo al llamado judicial las ciudadanas Genaudi Mejías Gutiérrez, Yuseli León Bellera y Johana Piña Meza, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.004.590, 20.164.412 y 15.607.565 respectivamente, se les notifico de la misión del Tribunal haciéndoseles lectura de la decisión del contenido de la Comisión, se les solicitó la presencia de las personas contra quien fue decretada la medida. Seguidamente siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron presentes las ciudadanas Belkis Torres y Emilia Sánchez, titulares de la cédulas de identidad Nros 7.065.371 y 9.669.734, respectivamente, a quienes el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de querelladas, se le instó llamar abogado que las asista en este acto. La ciudadana Emilia Sánchez manifestó ser Coordinadora Ejecutiva del Despacho del Alcalde del Municipio San Joaquín, que en el terreno estaban censadas 1.065 familias, que era la encargada de la toma del terreno, que tenia el apoyo del mismo Alcalde, razón por la cual se encuentran al cuido de dicho terreno. Posteriormente se hicieron presentes un numeroso grupo de personas en el terreno a restituir, liderizados por la ciudadana Emilia Sánchez, quien se dedicó a dar discurso justificando la toma de la que es objeto la presente medida, manifestando que seguía lineamientos del Gobierno Nacional, impidiendo de esa forma el cumplimiento de la Comisión, aupando a los ciudadanos presentes a resistirse al cumplimiento de la misma, en franco desacato a la orden judicial, entorpeciendo así las labores de este Tribunal. La Juez, en apego de las normas
constitucionales, haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos, instó a la líder a sostener conversaciones tanto con los presentes como con los representantes de la parte demandante, sin que se lograra ningún acuerdo. Siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) minutos de la mañana, el abogado José Ramón Cedeño solicitó al Tribunal se sirva suspender temporalmente el presente acto, por un plazo de veinte (20) días continuos a los fines de poder mediar con los invasores, ya que estas condiciones de riesgo se encuentran en peligro tanto la integridad física de los actuantes, del Tribunal y de todos los presentes. Solicito al Tribunal deje constancia de esta situación. Es todo. El Tribunal acuerda de conformidad, y deja constancia que las expresiones formuladas por la líder Emilia Sánchez y sus seguidores fueron intimidatorias y vejatorias que causaban risas y aplausos de la masa del grupo de invasores, que se oponían a la práctica de la medida. Se les manifestó a los presentes que a solicitud expresa de la parte actora, se suspendía la Comisión a cumplir, dejando así el espacio para que busquen una solución que sea favorable para ambas partes. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, ni daños a personas y objetos, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal, comandada por la Oficial Supervisor Jefe José Gregorio Ramírez, placa 0187. De igual forma se deja constancia que hasta el momento del cierre de la presente acta no se hizo presente abogado alguno para asistir a la querellada. Dadas las circunstancias narradas se suspende la ejecución de la medida en este acto, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, cumplida como ha sido la misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 m.) del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos las notificadas quienes se negaron hacerlo: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez Los Notificados (fdo) ilegible Apoderados Judiciales Demandante (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.583-11