REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA



En el día de hoy, lunes catorce (14) de Noviembre del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano ANGELO ANGIOLILLIO MASTRODOMENICO, parte actora, asistido por el Abogado NELSON ARTURO LEDEZMA OLIVEROS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.132, a un local comercial ubicado en la manzana N° 21, local N° B1, tercera etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA ORTIZ PEREZ. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano MAURIZZIO LIUZZI ANGIOLILLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.003.910, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando ser empleado de la firma comercial Manufacturas EMMA, negocio que funciona en el local a ejecutar, procediendo a llamar a la demandada de autos, manifestando que se haría presente, dándosele un lapso de espera prudencial para su llegada. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que está destinado a una actividad netamente comercial. Se constató la existencia de materiales y equipos para la manufactura de uniformes de vestir, y costura en general. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial N° B1 , que se encuentra construido en la parte superior de la casa N° 01, de la Manzana N° 21, Tercera Etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión de su propietario ciudadano ANGELO ANGIOLILLIO MASTRODOMENICO, titular de cédula de identidad N° v- 6.447.426, quien estando presente lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. Seguidamente siendo las once y quince (11:15 m.) minutos de la
mañana se hizo presente la ciudadana MARIA EUGENIA ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.829.487 demandada, asistida por el Abogado Miguel Angel Medrano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 135.491 y expone: “Me doy por citada en este acto, renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda, por ser cierto tantos los hechos como el derecho reclamado. Voluntariamente hago entrega del inmueble en este acto totalmente desocupado de bienes, personas y animales, los cuales serán trasladados bajo mi cuenta y riesgo a otra dirección de este mismo Municipio. Es todo” Seguidamente el demandante asistido de Abogado expone: “Recibo conforme el local comercial sin daños ni deterioros, por lo que renuncio a todo tipo de acciones judiciales sobre lo adeudado y por concepto de honorarios profesionales. Es todo” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar este convenio, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente principal. En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones y visto el convenio realizado entre las partes ratifica la medida de Secuestro recaída sobre el inmueble, da por terminado el presente acto y acuerda remitir el presente exhorto en su oportunidad legal. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por el funcionario de la Policía Municipal de Guacara, Cabo primero Juan Carlos Ruiz, placa N° 089. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Notificado (fdo) ilegible La Demandada fdo) ilegible El Demandante fdo) ilegible Abogado Asistente Demandada fdo) ilegible Abogado Asistente Demandante Funcionario Policial fdo) ilegible La Secretaria Accidental fdo) ilegible Verónica Torres Martínez



N° 1.588-11