REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves diez (10) de Noviembre del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía del abogado NESTOR BOCARANDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 169.981, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil HIDRAULICA DE SERVICIOS “HIDRASERCA”, C.A., parte actora, al Asentamiento Campesino Sector Cabeza de Vaca, Finca La Soledad, vía Araguita, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano BLAS ESTEBAN MACHIN BANDRES. Seguidamente se designó a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Segundo Lugo y como Perito Avaluador a la ciudadana Norys Riera, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 7.005.651 y 11.702.204, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado por la parte actora se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano BLAS ESTEBAN MACHIN BANDRES, titular de la Cédula de Identidad N°11.833.313, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, quien manifestó estar en conocimiento de la deuda que tiene pendiente con la demandante ya que en varias ocasiones ha conversado con los abogados, manifestándoles las razones por las cuales entro en mora. Se instó a llamar abogado que lo asista en este acto en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso. Seguidamente siendo las doce del mediodía, se hizo presente la Abogada en ejercicio Mary Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.606 en asistencia del demandado, quien solicito sus servicios profesionales expresamente y expone: “Me doy por intimado en este acto, para este y todas las actuaciones de este proceso, renuncio al lapso de comparecencia y oposición para poner fin a este juicio convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, acepto pagar lo adeudado de la forma siguiente, en consecuencia ofrezco cuatro (04) pagos: 1) por la cantidad de Bs. 15.000,00; 2) por la cantidad de Bs. 4.500,00; 3) por la cantidad de Bs. 10.000,00 y 4) por la cantidad de Bs. 55.626,75 en este acto, para cubrir el capital, los intereses, costas y honorarios profesionales. Es todo”. En este estado la parte actora expone: “En nombre de mi representada acepto el convenimiento y la oferta de pago propuesta por el demandado asistido de abogada. Recibo conforme en este acto cheques Nros 64001848, 44001849, 31001850 y 61001851 de esta misma fecha, del Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-305-82-0000031820, del demandado, con lo cual se cubre con las expectativas de la demanda y los gastos incurridos en el proceso, no quedando a deber ni por este ni por ningún otro concepto a mi representada. En consecuencia de lo anterior solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido exhortada. Es todo”. En este estado el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones y vista la solicitud formulada por la parte actora, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de Embargo. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa, que una vez conste en auto la efectividad de los cheques por diligencia, se sirva homologar el presente convenio, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal de este Municipio; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la dos (2:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez El Demandado (fdo) ilegible Apoderado Judicial parte Actora (fdo) ilegible Abogado Asistente (fdo) ilegible Depositario Judicial (fdo) ilegible Perito Avaluador (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez




N° 1.587-11