REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 07 DE NOVIEMBRE DE 2011
AÑOS: 201º y 152º
Parte Demandante: LUIS ANTONIO OLIVEROS RODRÍGUEZ
Parte Demandada: EYILDA OLIVEROS DE ROBLES
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 17 de Octubre del año 2011, el ciudadano: LUIS ANTONIO OLIVEROS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.612, de este domicilio, asistido por la Abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.381, de este domicilio, demandó a la Ciudadana: EYILDA OLIVEROS DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.137.372, de este domicilio, por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado, constituido por un documento de Compra Venta. Se le dio entrada en fecha 20 de Octubre de 2011. Admitida y proveída la demanda en fecha 27 de Octubre de 2011. En fecha 31 de Octubre de 2011, comparece la Parte Demandada, ciudadana: EYILDA OLIVEROS DE ROBLES, ya identificada, asistida por el Abogado CESAR EDESIO BERIA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.577, y consignaron diligencia en la cual se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento de compra venta que se le presentó en el acto para su reconocimiento, por haber emanado de su difunta madre la firma y ser cierto su contenido, constante de un (1) folio útil.
II
MOTIVA:
DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, ha constatado lo siguiente:
Que el ciudadano: LUIS ANTONIO OLIVEROS RODRÍGUEZ, pretende el reconocimiento por vía principal de un documento privado, que consiste en un Documento de Compra Venta, suscrito por su persona y la ciudadana: OPAL PERNIA DE OLIVEROS, el cual acompañó en forma original al escrito libelar y que cursa al folio tres (3), del expediente. Igualmente se puede constatar del libelo de demanda, que el accionante formuló su pretensión, en los siguientes términos:
“... Ciudadano Juez .... que en el año 2005 ... , mi difunta abuela OPAL PERNIA DE OLIVEROS .... me dio en venta ..., con el Ciudadano ÁNGEL JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ, .... es por lo que me veo forzado a demandar ... a la ciudadana EYILDA OLIVEROS DE ROBLES, ... para que Reconozca la firma de su difunta madre plasmada en el documento de compra venta ...”.-
Por su parte, la demandada en diligencia que riela al folio nueve (9) del expediente, señaló lo siguiente:
“...Me doy por citada, ... renuncio ... al lapso de la comparecencia y a su vez reconozco en todas y cada una de sus partes el documento que me es opuesto, así como cierta la firma de mi difunta madre Opal Pernia, plasmada en dicho documento ...”.-
Del análisis efectuado, se evidencia que la demandado reconoce de manera expresa como de su difunta madre la firma que aparece en el documento que en la presente demanda le fuere opuesto para su reconocimiento, lo que hace presumir que la demandado ha convenido totalmente en la pretensión, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, en consecuencia este Juzgado, debe declarar en la dispositiva concluido el presente proceso; homologado el convenimiento aquí realizado y reconocido el instrumento privado que riela al folio tres (3) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: LUIS ANTONIO OLIVEROS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.882.612, asistido por la Abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.381, contra la ciudadana: EYILDA OLIVEROS DE ROBLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.137.372.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco (2005), que cursa al folio cuatro (4) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 1.301-2011
Materia: CIVIL
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