REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 07 DE NOVIEMBRE DE 2011
201° y 152°
SOLICITANTES: SAÚL ENRIQUE LUNA ESCALONA y JACQUELINE YAMILET RIVAS DE LUNA
ABOGADO ASISTENTE: CLARET FLORES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.266-2011
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2011, los ciudadanos: SAÚL ENRIQUE LUNA ESCALONA y JACQUELINE YAMILET RIVAS DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.133.668 y V-13.478.229, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CLARET FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.780, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 15 de Diciembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 133, Folio: 148, Año: 2005, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Plaza cruce con Calle Piar, Casa N° 16-45, del Sector Unión del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 23 de Enero del año 2006, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En fecha 15 de Marzo de 2011, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 29 de Septiembre de 2011, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado; y solicitaron el avocamiento del Juez; y en fecha 06-10-2011, el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de Octubre de 2011, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente; la misma presentó en fecha 25-10-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal NADA OBJETA...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SAÚL ENRIQUE LUNA ESACALONA y JACQUELINE YAMILET RIVAS DE ESCALONA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial, contraído en fecha 15 de Diciembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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