REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ROSA AMELIA PAIVA GAINZA, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 7.245.202, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: TRINA PINTO LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.936 y de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE RAFAEL PAIZA GAINZA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 12.472.852.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD.

EXPEDIETNE: 2603/11

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, por demanda interpuesta por la ciudadana Rosa Amelia Paiva Gainza, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 11 de Mayo de 2011, correspondiéndole su conocimiento a este despacho cumplido el trámite de Distribución.
13 de Mayo de 2011, se le da ingreso en el Libro de Causas, correspondiéndole el número 2603/11 de la nomenclatura del Tribunal y se tiene para proveer.
De la Revisión efectuada al expediente se evidencia que la pretensión propuesta es el Cobro de Bolívares por el Procedimiento Monitorio establecido en el articulo 640 Código de Procedimiento Civil , es decir una cantidad Liquida y exigible, fundamentada en una letra de cambio por un monto de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00) con vencimiento 14 de Febrero de 2011, no constando en autos el documento fundamental de donde se deriva la pretensión y habiendo transcurrido seis meses desde que incoaran la acción, sin que a la presente fecha la demandante haya consignado en autos la letra de cambio para dar inicio al proceso, considera esta juzgadora procedente declarar la inadmisibilidad de la demanda con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.