REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4486/2011.

SOLICITANTES: MARTINA MERYS PEROZO DE FRONTADO, ARNALDO JOSE FRONTADO MARQUEZ, MORELBA DEL VALLE FRONTADO MARQUEZ, MARIELA MARGARITA FRONTADO MARQUEZ, MERYS COROMOTO FRONTADO DE VILLAMIZAR, ARTURO JOSE FRONTADO MARQUEZ y MALVI DEL VALLE FRONTADO MARQUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.609.699, V- 5.569.699, V-7.166.623, V-11.103.275, V-11.103.276, V-12.743.556 y V- 12.743.555, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.833 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 314.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de Noviembre del año 2011, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: MARTINA MERYS PEROZO DE FRONTADO, ARNALDO JOSE FRONTADO MARQUEZ, MORELBA DEL VALLE FRONTADO MARQUEZ, MARIELA MARGARITA FRONTADO MARQUEZ, MERYS COROMOTO FRONTADO DE VILLAMIZAR, ARTURO JOSE FRONTADO MARQUEZ y MALVI DEL VALLE FRONTADO MARQUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.609.699, V- 5.569.699, V-7.166.623, V-11.103.275, V-11.103.276, V-12.743.556 y V- 12.743.555, respectivamente y de este domicilio, ASISTIDOS POR el Abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.833 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozcan sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el de CUjus: PLINIO JOSE FRONTADO, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 11 de Noviembre del año 2009, según consta de Acta de defunción anexada marcada con la letra “A”. De igual manera los solicitantes anexaron al escrito de Solicitud Acta de matrimonio, Partidas nacimientos, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”.

En fecha 23 de Noviembre del año 2011, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Únicos y Universales.

En fecha 23 de Noviembre del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y e Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos ALFREDO JOSE GUEVARA FERRERA; venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cédula de Identidad Nº V- 19.566.148 y NOGLYS YDANIA EGURROLA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad Nº V-11.718.683, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARTINA MERYS PEROZO DE FRONTADO, ARNALDO JOSE FRONTADO MARQUEZ, MORELBA DEL VALLE FRONTADO MARQUEZ, MARIELA MARGARITA FRONTADO MARQUEZ, MERYS COROMOTO FRONTADO DE VILLAMIZAR, ARTURO JOSE FRONTADO MARQUEZ y MALVI DEL VALLE FRONTADO MARQUEZ, antes identificados, de quien en vida fuera el de Cujus PLINIO JOSE FRONTADO, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 11 de Noviembre del año 2009.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarles a los ciudadanos MARTINA MERYS PEROZO DE FRONTADO, ARNALDO JOSE FRONTADO MARQUEZ, MORELBA DEL VALLE FRONTADO MARQUEZ, MARIELA MARGARITA FRONTADO MARQUEZ, MERYS COROMOTO FRONTADO DE VILLAMIZAR, ARTURO JOSE FRONTADO MARQUEZ y MALVI DEL VALLE FRONTADO MARQUEZ el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PLINIO JOSE FRONTADO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvase original con sus resultas a los solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintitrés (23) días del Mes de Noviembre (11) del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 314 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,

NereydaG.
Exp. No. 4486.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 314