REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: Nº 4485
SOLICITANTES: OMAR JOSE FRANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.664.712 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 92.941.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Nº 310.
En Fecha 21 de Noviembre del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por el ciudadano: OMAR JOSE FRANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.664.712 y de este domicilio, asistido por el Abogado, BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 92.941, donde solicita que se le reconozca sus derechos tanto a el como a su hermano HECTOR JOSE FRANCO SALAZAR, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES, del de cujus LUIS ARGENIS FRANCO, quien falleció Ab-Intestato el 14-02-2006, según consta de Acta de Defunción anexada marcada con la letra “A”, por cuanto el resto de los hermanos que aparecen señalados en el acta de defunción cedieron sus derechos a ambos, según se evidencia de copia certificada de Cesión de Derecho, que presento para su vista y devolución dejando en su lugar copia certificada de la misma. De igual manera el solicitante anexo al escrito de Copia Certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada de la Cesión de Derecho, Copias Certificada de Acta de Nacimiento de los hijos del difunto y copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes y de los testigos.
En fecha 22 de Noviembre del año 2011 se da entrada y se admite el presente procedimiento por solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 23 de Noviembre del año 2011, el solicitante diligencio asistido de abogado y solicito al Tribunal se le tome declaración al ciudadano ASDRUBAL EDUARDO PERDOMO ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.750.172, en razón de que el testigo identificado en la solicitud no se encuentra en la localidad. El Tribunal acordó lo solicitado y seguidamente interrogo a los ciudadanos: BUENAVENTURA SILVA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.601.546 y ASDRUBAL EDUARDO PERDOMO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.750.172, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OMAR JOSE FRANCO SALAZAR y HECTOR JOSE FRANCO SALAZAR, de quien en vida fuera el ciudadano LUIS ARGENIS FRANCO, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero del 2006.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarles a los ciudadanos OMAR JOSE FRANCO SALAZAR y HECTOR JOSE FRANCO SALAZAR, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ARGENIS FRANCO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintitrés (23) días del Mes de Noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 310 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
AliciaC.
Exp. No. 4485.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 310.
|