REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: Nº 4484
SOLICITANTES: IVETTE ELINA SALAZAR MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.613.893 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BRAIAN RAMON DOUBRONT CARABALLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 141.868.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Nº 311.
En Fecha 15 de Noviembre del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana: IVETTE ELINA SALAZAR MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.613.893 y de este domicilio, asistida por el Abogado, BRAIAN RAMON DOUBRONT CARABALLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 141.868, donde solicita que se le reconozca sus derechos tanto a ella como a sus hermanos MIGUEL ANGEL SALAZAR MONTILLA, SAYVEMIL ELINA SALAZAR MONTILLA, MIGUEL ANGEL SALAZAR VIRGUEZ, ROSDELMIG AMANDA SALAZAR VIRGUEZ, ANTHONY JOSE SALAZAR VIRGUEZ, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES, del de cujus MIGUEL ANGEL SALAZAR, quien falleció Ab-Intestato el 02-03-2010, según consta de Acta de Defunción anexada marcada con la letra “A”, Copias Certificada de Acta de Nacimiento de los hijos del difunto y copias simple de las cédulas de identidad.
En fecha 22 de Noviembre del año 2011 se da entrada y se admite el presente procedimiento por solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 23 de Noviembre del año 2011, la solicitante diligencio asistida de abogado y solicito al Tribunal se le tome declaración al ciudadano TANINO CARMELO PICARELLO MATA, titular de la Cédula Nº 5.617.895, en razón de que la testigo identificada en la solicitud no se encuentra en la localidad. El Tribunal acordó lo solicitado y seguidamente interrogo a los ciudadanos: YSIDRO RAFAEL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.423.513 y TANINO CARMELO PICARELLO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.617.895, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IVETTE ELINA SALAZAR MONTILLA MIGUEL ANGEL SALAZAR MONTILLA, SAYVEMIL ELINA SALAZAR MONTILLA, MIGUEL ANGEL SALAZAR VIRGUEZ, ROSDELMIG AMANDA SALAZAR VIRGUEZ, ANTHONY JOSE SALAZAR VIRGUEZ, de quien en vida fuera el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, fallecido AB-INTESTATO en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 02 de Marzo del 2010.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarles a los ciudadanos IVETTE ELINA SALAZAR MONTILLA MIGUEL ANGEL SALAZAR MONTILLA, SAYVEMIL ELINA SALAZAR MONTILLA, MIGUEL ANGEL SALAZAR VIRGUEZ, ROSDELMIG AMANDA SALAZAR VIRGUEZ, ANTHONY JOSE SALAZAR VIRGUEZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL SALAZAR, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintitrés (23) días del Mes de Noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 311 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
AliciaC.
Exp. No. 4484.
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