REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4335/2011
SOLICITANTE: AIDA ROSA VAZQUEZ DE CAMPOS, JOSE WLADIMIR CAMPOS VAZQUEZ, RAFAEL JACKSON CAMPOS VAZQUEZ, ANUVI ROSSIEL CAMPOS VAZQUEZ Y ROSANNY AIDA CAMPOS VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.152.600, 11.750828, 11.750.839, 14.243.603, y 18.562.272, respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 79.115 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 309.

En fecha 29 de Junio el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: AIDA ROSA VAZQUEZ DE CAMPOS, JOSE WLADIMIR CAMPOS VAZQUEZ, RAFAEL JACKSON CAMPOS VAZQUEZ, ANUVI ROSSIEL CAMPOS VAZQUEZ Y ROSANNY AIDA CAMPOS VAZQUEZ, asistidos por la abogada NELIDA ROJAS, todos antes identificados, donde solicitan que se les reconozca sus derechos, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE ELPIDO CAMPOS, quien era titular de la cedula de identidad N° 3.877.158 y falleció Ab-Intestato el 12-02-1996. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copias fotostáticas de las cédulas de identidad, Copia Certificada de acta de Matrimonio, Copia Certificada de Acta de Defunción y Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento.
En fecha 04 de Octubre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JACQUELINE ELENA SANTANA VARGAS y JUAN RAFAEL RAMIREZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.119.326 y 7.164.599, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AIDA ROSA VAZQUEZ DE CAMPOS, JOSE WLADIMIR CAMPOS VAZQUEZ, RAFAEL JACKSON CAMPOS VAZQUEZ, ANUVI ROSSIEL CAMPOS VAZQUEZ Y ROSANNY AIDA CAMPOS VAZQUEZ, respectivamente





todos antes identificados, del De Cujus JOSE ELPIDIO CAMPOS. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: : AIDA ROSA VAZQUEZ DE CAMPOS, JOSE WLADIMIR CAMPOS VAZQUEZ, RAFAEL JACKSON CAMPOS VAZQUEZ, ANUVI ROSSIEL CAMPOS VAZQUEZ Y ROSANNY AIDA CAMPOS VAZQUEZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ELPIDIO CAMPOS, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintitrés días del Mes de Noviembre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 309 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4335
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 309.