REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LUISA ANTONIA SUAREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 3.306.629 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.525 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS Y ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 300 .
Por recibida la anterior solicitud junto con los recaudos acompañados, distribuida por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Noviembre de 2.011, por RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana LUISA ANTONIA SUAREZ DE GONZALEZ, asistida por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, todos antes identificados y de este domicilio. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, vista la solicitud presentada, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
1) De autos se desprende que la solicitantes a través de un solo procedimiento solicita se le rectifiquen los errores de las Partidas de Nacimientos de sus hijos en lo referente al nombre de la madre ciudadana LUISA ANTONIA SUAREZ DE GONZALEZ quien aparece identificada en las Actas de Nacimientos marcadas con letras “A” y “B” como YOLANDA LEDEZMA DE SEQUERA y en la otra aparece como LUISA ANTONIA MILLAN.
2) Este Tribunal al analizar el escrito de solicitud y sus recaudos anexos observa que la solicitante pretende intentar que se Rectifiquen Dos (02) Actas de nacimientos y un Acta de Defunción de tres personas distintas en un solo procedimiento, no siendo para quien decide procedente intentarlos en un solo procedimiento, ya que las referidas rectificaciones deben intentarse de manera separada; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS Y ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana: LUISA ANTONIA SUAREZ DE GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4476 y se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 300 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular.
Modesta L.
Sol. No 4476
Sent. Inter.. con F. Def. N° 300.
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