REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4464/2011
SOLICITANTE: DOMINGO EUCLIDES SALAZAR RAVELO, ELEYDA SALOME SALAZAR RAVELO y NICAULYS RAMONA SALAZAR RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.544.329, 8.448.292 y 8.451.792, respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 296.
En fecha 27 de Octubre el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos DOMINGO EUCLIDES SALAZAR RAVELO, ELEYDA SALOME SALAZAR RAVELO y NICAULYS RAMONA SALAZAR RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.544.329, 8.448.292 y 8.451.792, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado Nº 24.305 y de este domicilio, donde solicitan que se le reconozca sus derechos, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JUANA RAVELO, quien era titular de la cedula de identidad N° 500.491 y falleció Ab-Intestato el 28-09-2010. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia Certificada de Acta de Defunción, copia simple de sentencia de divorcio, original de datos Filiatorios y copias fotostáticas de las cédulas de identidad,
En fecha 03 de Noviembre del año 2011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 16 de Noviembre del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas PETRA MARGARITA FLORES GUERRA y OLGA TERESA ZAMBRANO ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.602.645 y 7.153.886, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DOMINGO EUCLIDES SALAZAR RAVELO, ELEYDA SALOME SALAZAR RAVELO y NICAULYS RAMONA SALAZAR RAVELO, respectivamente todos antes identificados, de la De Cujus JUANA RAVELO. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: DOMINGO EUCLIDES SALAZAR RAVELO, ELEYDA SALOME SALAZAR RAVELO y NICAULYS RAMONA SALAZAR RAVELO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JUANA RAVELO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Dieciséis días del Mes de Noviembre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 296 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4464
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 296.
|