REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4462/2011
SOLICITANTE: ANA MARINA MERCHAN DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.150. 994 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.525 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 297.
En fecha 26 de Octubre el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana ANA MARINA MERCHAN DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.150. 994 y de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.525 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos tanto a ella como a sus hijos WUILIAN JOSE, ANAYS JOSEFINA, JAIRO ENRIQUE y JOSE RAMON HERRERA MERCHAN y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FRANCISCO MIGUEL HERRERA, quien falleció Ab-Intestato el 11-02-2008. La solicitante presentó junto al escrito de solicitud; Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Copia Certificada de Acta de de Nacimiento, Copia Certificada de Acta de Defunción, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad,
En fecha 02 de Noviembre del año 2011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 16 de Noviembre del año 2011, la solicitante diligencia debidamente asistida y manifiesto que es imposible la comparecencia de la testigo DEYANIRA DEL VALLE RAMOS DE RODRIGUEZ, y sugirió a los efectos de la celeridad procesal se le tome declaración al ciudadano NELSON RICARDO NAVARRO SANCHEZ, , lo cual acordó el Tribunal en conformidad interrogando a los ciudadanos PEDRO RAMON RODRIGUEZ SILVA Y NELSON RICARDO NAVARRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.634.616 y 3.601.998, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANA MARINA MERCHAN DE HERRERA, WUILIAN JOSE, ANAYS JOSEFINA, JAIRO ENRIQUE y JOSE RAMON HERRERA MERCHAN, respectivamente todos antes identificados, del a De Cujus FRANCISCO MIGUEL HERRERA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para
acreditarle a los ciudadanos ANA MARINA MERCHAN DE HERRERA, WUILIAN JOSE, ANAYS JOSEFINA, JAIRO ENRIQUE y JOSE RAMON HERRERA MERCHAN, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO MIGUEL HERRERA, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Dieciséis días del Mes de Noviembre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 297 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4462
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 297.
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