REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4425/2011
SOLICITANTES: MARIA SENOVIA CONTRERA DE SANCHEZ MARIO JOSE SANCHEZ CONTRERA, PABLO MANUEL SANCHEZ CONTRERA, HECTOR JOSE SANCHEZ CONTRERA, DUBEL ANTONIO SANCHEZ CONTRERA ZULMA JOSEFINA SANCHEZ CONTRERA, NELIDA OLIMPA SANCHEZ CONTRERA Y JULIA ELEDONIA SANCHEZ CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.812.029, 3.832.974, 7.475.771, 7.500.525, 7.169.618, 5.589,455, 7.172.077 y 7.169.617, respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.525 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 299.

En fecha 27 de Septiembre el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: MARIA SENOVIA CONTRERA DE SANCHEZ MARIO JOSE SANCHEZ CONTRERA, PABLO MANUEL SANCHEZ CONTRERA, HECTOR JOSE SANCHEZ CONTRERA, DUBEL ANTONIO SANCHEZ CONTRERA ZULMA JOSEFINA SANCHEZ CONTRERA, NELIDA OLIMPA SANCHEZ CONTRERA Y JULIA ELEDONIA SANCHEZ CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.812.029, 3.832.974, 7.475.771, 7.500.525, 7.169.618, 5.589,455, 7.172.077 y 7.169.617, respectivamente todos de este domicilio, asistidas por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.525 y de este domicilio, donde solicitan que se le reconozca sus derechos, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus MARIO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ, quien falleció Ab-Intestato el 05-07-2005. LOs solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia certificada de Acta de Matrimonio, copias certificadas de Actas de Nacimiento, copia certificada de Acta de Defunción y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 30 de Septiembre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se insto a los solicitantes a que consignen copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ CONTRERA y copia fotostática de la cedula de identidad legible de la ciudadana NELIDA OLIMPA SANCHEZ CONTRERA.
En fecha 03 de Noviembre del año 2011 diligencio la ciudadana ZULMA JOSEFINA SANCHEZ DE PEREZ, debidamente asistida por el Abogado HECTOR RAMON AZUAJE, consignando los requisitos solicitados.
En fecha 15 de Noviembre del año 2011, el Tribunal ordeno agregar a los autos los requisitos consignados, se admitió la presente solicitud y expedir un juego de copias certificadas por secretaria una vez declaradas las probanzas evacuadas
En fecha 16 de Noviembre del año 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanas NELSON RICARDO NAVARRO SANCHEZ y ROMAN ANTONIO CASTELLANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.601.998 y 4.972.782, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanas: MARIA SENOVIA CONTRERA DE SANCHEZ MARIO JOSE SANCHEZ CONTRERA, PABLO MANUEL SANCHEZ CONTRERA, HECTOR JOSE SANCHEZ CONTRERA, DUBEL ANTONIO SANCHEZ CONTRERA ZULMA JOSEFINA SANCHEZ CONTRERA, NELIDA OLIMPA SANCHEZ CONTRERA Y JULIA ELEDONIA







SANCHEZ CONTRERA, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus MARIO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: MARIA SENOVIA CONTRERA DE SANCHEZ MARIO JOSE SANCHEZ CONTRERA, PABLO MANUEL SANCHEZ CONTRERA, HECTOR JOSE SANCHEZ CONTRERA, DUBEL ANTONIO SANCHEZ CONTRERA ZULMA JOSEFINA SANCHEZ CONTRERA, NELIDA OLIMPA SANCHEZ CONTRERA Y JULIA ELEDONIA SANCHEZ CONTRERA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.














Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Dieciséis días del Mes de Noviembre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 299 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4425
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 299.