REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: SIMON ENRRIQUE PORTILLO y MILAGROS DEL VALLE ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.317.493 y 16.289.482, respectivamente.
ABOGADA: MINERVA R. GARCIA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.441.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5000

I
Por escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Simón Enrrique Portillo y Milagros Del Valle Alarcón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.317.493 y 16.289.482, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Minerva R. García G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.441; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciará por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 13 de Enero de 2006, contrajeron matrimonio Civil, por antela Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 04, Año 2006, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en El Barrio Antonio José de Sucre, Calle Principal, casa No. 87-A, ciudad de Valencia, Estado Carabobo. De igual manera, alegan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 11 de Agosto de 2011, asignándole el número 5000, donde a su vez se insta a los solicitantes a consignar la original o bien la copia certificada del acta Matrimonial.
En fecha 12 de Agosto de 2011 por medio de diligencia, en horas de despacho comparece la Sra. Milagros Del Valle Alarcón, titular de la cedula de identidad Nro. 16.289.482, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Minerva R. García G., titular de la cedula de identidad Nro. 2.863.776, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nro. 78.441, con el fin de consignar el Original del Acta de Matrimonio No. 04 del año 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a fines de que se anexara en el expediente.
Una vez agregado a los autos la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada, se admitió la solicitud en fecha de 23 de Septiembre de 2011 y se emplazó a los ciudadanos, Simón Enrrique Portillo y Milagros Del Valle Alarcón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.317.493 y 16.289.482, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el término de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2011, suscrita por los ciudadanos Simón Enrrique Portillo y Milagros Del Valle Alarcón debidamente asistidos en este acto por la Abogada Minerva R. García G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.441; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio y consignan acta de Matrimonio.
En fecha 07 de Octubre de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 17° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 14 de Octubre de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 17° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 04, Año 2006. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos SIMON ENRRIQUE PORTILLO y MILAGROS DEL VALLE ALARCON, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de Enero de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 04, Año 2006. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Nueve (09) día del mes de Noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 pm, se publicó y se dejó copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular


JGRG/ecsg.-
Exp.: 5000.-