REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de NOVIEMBRE de 2.011
201° y 152°
SOLICITANTE (S): DIOSA MAIGUALIDA FONT SILVA, titular de la cedula de identidad No: 7.516.064.
ABOGADA: LISBETH REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 67.415.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA

EXPEDIENTE N° 5110.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana DIOSA MAIGUALIDA FONT SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.516.064, debidamente asistida por la Abogada LISBETH REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 67.415, de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su cónyuge el ciudadano AGUSTIN MANUEL ROSALES NEVADO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 311, año 2011, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana DIOSA MAIGUALIDA FONT SILVA, antes identificada, asistida por la Abogada LISBETH REYES, supra identificada, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana DIOSA MAIGUALIDA FONT SILVA, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del de cujus AGUSTIN MANUEL ROSALES NEVADO, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nro. 311, año 2011, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario: Deja dos (2) hijo(s); siendo lo correcto Deja cónyuge DIOSA MAIGUALIDA FONT SILVA, viva, titular de la cedula de identidad No.: 7.516.064, dos (2) hijo(s); Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de defunción del de cujus AGUSTIN MANUEL ROSALES NEVADO. B) Copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus AGUSTIN MANUEL ROSALES NEVADO. C) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. D) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y del de cujus AGUSTIN MANUEL ROSALES NEVADO. E) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y del de cujus AGUSTIN MANUEL ROSALES NEVADO..Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del de cujus AGUSTIN MANUEL ROSALES NEVADO, previamente determinada así donde dice: A) “...Deja dos (2) hijo(s) …” debe decir “...Deja cónyuge DIOSA MAIGUALIDA FONT SILVA, viva, titular de la cedula de identidad No.: 7.516.064, dos (2) hijo(s)...”, que es lo correcto; Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio Al Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-725-11 y 4420-726-11 respectivamente.-
La Secretaria Titular,

JGR/aec.-
Sol.: 5110.-