Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): ROSA ELENA CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.341.344, de este domicilio, asistida por la Abogada MARGOT ELISA SEQUERA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.484, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5066.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 10 de octubre de 2011, por la ciudadana ROSA ELENA CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.341.344, de este domicilio, asistida por la Abogada MARGOT ELISA SEQUERA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.484, de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada “ÚNICA HEREDERA UNIVERSAL” en su condición de concubina del de cujus, FRANKLIN ABELARDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.148.083, quien falleció ab-intestato, en el municipio Los Guayos del estado Carabobo, en fecha 29/07/2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas, BOTIA XIOMARA y HERNÁNDEZ MAGALLY MARGARITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.485.360 y V-5.815.306 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a ciudadana ROSA ELENA CENTENO, supra identificada, como “UNICA HEREDERA UNIVERSAL” del de cujus FRANKLIN ABELARDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.148.083, quien falleció ab-intestato, en el municipio Los Guayos del estado Carabobo, en fecha 29/07/2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 233, Folio 233 Fte., Tomo I, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

Exp. Nro. 5066.-
JGRG/mical.-